me presentan para que firme un contrato de arrendamiento de vivienda en el que una de sus clausulas pone:
"el arrendatario se obliga a permitir la entrada en la vivienda al propietario, o a su representante, al objeto de comprobar el estado de conservación de lo arrendado"
¿esta clausula es legal?¿puede entrar cuando quiera?¿me tiene que avisar? ¿en que plazo?
Hola AMM. La clausula por usted transcrita es de dudosa legalidad. Si la obligación de "permitir la entrada en la vivienda al propietario, o a su representante" se circunscribiera UNICAMENTE para el supuesto de COMPROBAR la necesidad de hacer alguna OBRA DE CONSERVACIÓN en la vivienda SÍ sería válida sin lugar a dudas.
Por otro lado,aún siendo válida la clausula,para que esta NO vulnere sus derechos el Propietario o su Representante deben preavisarle(vg 3 días de antelación a la visita). También tiene usted derecho a estar presente cuando comprueben el estado de la vivienda.
Hola AMM. En caso de que le interese mucho esa vivienda diga a su arrendador que usted acepta que entre en la vivienda sólo para el caso de que necesite comprobar si es necesario o no realizar alguna obra en la misma. Si esto no le convence,la otra opción es pactar en el contrato que para que él entre en la vivienda deberá comunicárselo por escrito a usted con al menos 7 días de antelación y que usted siempre estará presente cuando él realice la visita.