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¿Entonces qué hace falta para representar?

5 Comentarios
 
¿entonces qué hace falta para representar?
23/11/2009 17:08
Me habéis contestado que otro post que un moroso puede representar a otro vecino, cosa que no entiendo, puesto que el voto va delegado a nombre de una persona que está incapacitada para votar en su nombre, dicho esto, entonces ¿cualquiera que no sea vecino puede también representar?, y si puede , qué se le debe exigir, para que represente a los vecinos una persona a la que no conocemos?. Digo esto, porque como hemos discutido por estos temas, alguien alega que puede representar cualquiera que esté autorizado.
23/11/2009 17:52
Cualquier persona, sea vecino o no, familiar, amigo, abogado... puede representar a un propietario que esté al corriente de pago.
El "moroso" no puede votar, pero si puede votar en nombre de un vecino que le haya autorizado para tal fin.
No se le puede exigir nada, solo dará su nombre al presidente o administrador antes de la junta, éste firmará y entregará la autorización firmada por el propietario que le hay autorizado su representación.
Léase el Art. 15 y 15.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
saludos.
24/11/2009 20:32
¿entonces, si un señor quiere votar y falsificar la firma del propietario, del que el administrador no conoce su firma, puede hacerlo? pues yo, aplicando el sentido común creo que la personas que representa debe llevar una copia del DNI del propietario y autorización firmada.En todos los trámites de correos o de la administración tienes que llevar autorización firmada y copia del DNI del titular, de la cosa.
Gracias de todas formas, por lo que se ve, soy yo la equivocada.
24/11/2009 21:50
Arunda,
Veo que le preocupa a usted mucho este asunto.

Lo de la falsificacion es posible en teoria pero no es tan facil. ¿Que gana el falsificador? ¿Quien le garantiza que no va a asistir aquel propietario a quien pretende sustituir?

Aunque no se le pillase en el momento de la junta, votar deja rastro. La historia quedaria al descubierto en cuanto el propietario falsamente representado recibiese el acta donde, por ley, diria quien le represento. Si no le dio tal autorizacion lo logico es que lo comunique al administrador o al presidente.

El documento de autorizacion debe guardarlo, por ley, el secretario-administrador por lo que la comunidad tendria pruebas de la falsificacion y de la suplantacion del derecho a voto del propietario. Esto seria un delito, segun creo.

Comprueben la identidad del autorizado, que enseñe el DNI, con eso seria suficiente, segun creo.

Un saludo.
25/11/2009 16:58
A eso me refería, chelinka, que por lo menos deberíamos pedirle el DNI, si tú supieras lo que ha pasado en mi Comunidad te ponías las manos en la cabeza, un presidente ha desempeñado el cargo sin ser propietario, ¿Qué te parece?
Saludos y gracias por contestarme.
25/11/2009 17:17
Usted se referia a la fotocopia del DNI de quien delega el voto y yo me refiero al propio DNI del representante, que quede claro.
Por otra parte. si la presidencia la ha ejercido alguien que no es propietario, ni usufructuario, sera o por desidia de la comunidad o del administrador.

Cuando se vende un piso tanto el vendedor como el comprador tienen obligaciones que cumplir respecto a informar del hecho a la comunidad.

En fin, pasan muchas cosas subrealistas en las comunidades`por falta de interes de los propietarios o por ignorancia de la ley.

Lo dicho, un saludo