He encontrado lo siguiente, sobre este tema, no sé si te puede ayudar. Art. 3. b de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Tienen la consideración de «Residuos urbanos o municipales»: ....... residuos procedentes de la limpieza de vías públicas..., zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos, así como..."
El artículo 4.3. dice "Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas."
Por lo tanto, deduzco que si la ordenanza municipal de tu municipio no dice lo contrario, tal y como te ha dicho ANNA, puedes enterrar en tu finca al animal de compañía muerto (aunque... ¿quizás habría que tener en cuenta la Ley de epizootias?) (ya lo miraré), pero si no lo deseas así, puedes llamar al Ayuntamiento y tienen la obligación de hacerse cargo de él.
Hola, como veo que hay otra ANNA experta en temas administrativos (hola ANNA, saludos cordiales), para diferenciarme y no hacernos un lio (sobre todo para los que me habeis enviado mails privados) a partir de ahora firmaré siempre con mi dirección de correo.
Quisiera saber si es legal enterrar animales de compañía muertos (por ejemplo, un perro o un gato) en un terreno particular. Si no lo es quisiera saber en que ley se regula esta materia. Muchas gracias.