Las Entidades Urbanísticas de Conservación, pertenecen al derecho administrativo público, están mantenidas por capital privado y dependen de la concejalía de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente, pero qué normativa siguen con respecto a las empresas de servicios contratadas ( jardineria, limpieza de viales, recogida de basura,....) para mantener los bienes demaniales y las obras?
Entrarían dentro del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que en el artículo 3 de Ambito Subjetivo en el punto 1 c) y en el punto 2 e)2º hace referencia a ellas?