Le escribo en calidad de presidente del Círculo de bellas Artes de Valencia y no he encontrado solución a la problemática que se nos ha presentado y que detallo a continuación:
Por la dinámica del Círculo de Bellas Artes de Valencia, se está estudiando la contratación de un Director para la gestión de todas las áreas del Círculo y se pretende que dicha función sea asumida por la Secretaria General de la Entidad, lo que ha suscitado posible problemas de incompatibilidad. Quede entendido que dicha persona no recibiría gratificación alguna por su puesto en la Directiva pero si por su dedicación absoluta a la entidad como Directora.
Podrían informarme de la legislación laboral aplicable en el caso de una entidad sin ánimo de lucro y si esta situación es ajustada a derecho ?
Gracias?
mhr, dedicacion absoluta a la Entidad, me inclino a pensar que estamos en presencia de una relacion laboral pura y dura cuyo regimen juridico es el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo que en este momento no puedo precisar por la actividad de la empresa, y disposiciones concordantes. No podemos olvidar que el contrato no lo califican las partes. El contrato vendra determinado por al regimen juridico de la relacion que las partes han configurado con su actuación. Salvo mejor opinion que sin duda creo que puede mejorarse si el foro se anima
Solo decir que habria que hacer un análisis profundo de las funciones y poderes que pueda recibir ese director, por si cupiese la posibilidad de hacer un cont5rato de alta dirección, entiendo mas favorable para el Círculo.
Muchas gracias a Ninfa y Miguel Rubiño por su rápida respuesta. Sólo me queda pedirles un favor más podrían indicarme en calidad de qué me responden (abogado, gestor, etc.) tengo que defender esta postura ante la junta directiva y me gustaría poderles decir que viene avalada por conocimientos legales que no dudo que poseen.
Hola a todos. No me parece nada mal que el preguntante quiera saber si las contestaciones (ya que aquí puede entrar cualquiera y decir lo que le parezca) que ha recibido de los compañeros se funden o se sostengan en su acreditación académica (y por ende, sus acreditados conocimientos bajo un título, por un órgano académico) y conforme a ellas pueda sostener ante terceros las contestaciones o apreciaciones recibidas. Dicho lo anterior, también me parecería oportuno qué la pregunta contemplase lo siguiente:
1. Bajo que título se encuentra el ente. Es decir, si se trata de una asociación (dice solo una entidad sin ánimo de lucro) o fundación, etc. No es significativo, pero es cierto que también podría ser otro aporte.
2. Si con anterioridad o no, esta asociación o fundación se ha inscrito en la Seguridad Social, en calidad de empresario.
La aplicación del Derecho del Trabajo contempla a dos tipos de empresarios, los individuales y los sociales, sin distinguir entre los que tienen ánimo de lucro y los que no lo tienen. Es decir, el Estatuto de los Trabajadores, art. 1.2, considera empresario a la persona física o jurídica o comunidad de bienes que reciba prestaciones laborales de un trabajador.
Por otro lado, la definición que contempla la legislación laboral al trabajador es aplicada, a quien de forma voluntaria preste sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, bien sea ésta física o jurídica, denominada empleador o empresario. De esta forma y bajo cuatro rasgos de identificación (la libertad, la remunerabilidad, la ajenidad y la dependencia), podemos diferenciar con otras figuras (art. 1.3 E.T.) que no están sometidas a la legislación laboral (las operaciones mercantiles, el desempeño de cargos en los órganos de administración social, las prestaciones personales obligatorias..., etc.) porque se regulan por otros ordenamientos distintos del Derecho del Trabajo.
De cualquier forma y con independencia de lo aquí contestado (tanto por los compañeros como por el que suscribe), haría bien el preguntante el recabar y recibir un informe del asunto bajo la firma de un abogado laboralista o Graduado Social para su acreditación ante terceros. No es que no podamos (seguramente, si) los tres emitirlo; es que no estamos aquí por la labor de beneficiarnos de nada: lo hacemos gratuitamente y con un espíritu altruista, sin más justificaciones.
Hola Zitro, Muchas gracias por sus aclaraciones.
En primer lugar le informo, la entidad a que me refiero es una Asociación cultural.
Si esta inscrita como empresario ya que ya dispone de trabajadores y cotiza a la Seg. Social.
Espero haberle aclarado un poco más nuestra situación.
De cualquier forma estoy recabando información como Vd. me recomienda pero el problema como siempre era la inmediatez de la respueta. Gracias nuevamente.
Hola de nuevo MHR. Por lo que dice y por lo anteriormente dijo ("... no recibiría gratificación alguna por su puesto en la Directiva pero si por su dedicación absoluta a la entidad como Directora")se trata de una relación laboral.
Ahora bien, lo que apuntaba la compañera es si la misma era de carácter "especial" o no, que recoge el artículo 2.1.a) del E.T, como personal de Alta dirección, regulada por el RD 1382/1985, de 1 de agosto.
La diferencia con la relación laboral "normal" estaría en que el personal de alta dirección, vincula a los trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, es decir, tienen autonomía propia y plena responsabilidad. Solo están limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o del organo superior de gobierno y administración de la entidad.
Por lo anterior y en función de lo dicho, podrá dedurcirse el ámbito de aplicación de la relación contractual.