maat, están exentas de abonar la tasa judicial(aunque obligadas a presentarla)las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
Me han comentado que se ha modificado el límite para la exención de pago de tasa judicial, elevando de 5 millones a 7 las entidades consideradas de reducida dimensión