El régimen jurídico de las EUC es el establecido en los artículo 24 al 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Las EUC tienen personalidad jurídica propia, pero en sus actuaciones están tuteladas por el ayuntamiento.
Dicho de manera resumida, sus facultades son la adopción de medidas por las que conservar las obras de la urbanización y las de mantenimiento de las dotaciones (zonas verdes) y redes públicas de la urbanización en condiciones adecuadas y eficaz funcionamiento para el uso de la urbanización, conforme a sus estatutos.
No son de su competencia la recogida de basuras ni el servicio de abastecimiento de agua o cualquier servicio que sea obligatoria prestación del ayuntamiento. No se les puede imponer la obligación de vigilancia privada pero, de forma voluntaria, ningún impedimento puede poner el ayuntamiento para su implantación.
Buenos días, soy administrativo de una entidad urbanística de conservación, es decir, de una entidad semi-publica por lo que quisiera saber que parte hay de publica y cual de privada (también los derechos y obligaciones que tenemos respecto al ayuntamiento) y en que legislación se regulan las mismas.