Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Entidad bancaria

8 Comentarios
 
01/02/2013 11:43
Muchas gracias, intentaremos reunirnos con el abogado,supongo que no habra problema.
Me comprometo a tenerte informado.
Gracias por tu aportacion
01/02/2013 11:34
En el tema del BBK, no tenéis nada que hacer, lo que os importa es el otro tema

Si podéis hablar con el abogado, pues mejor
01/02/2013 11:30
Efectivamente intervino un abogado, pero el contacto con el abogado lo tiene el administrador de fincas y en la ultima junta lo unico que nos ha comentado ha sido que independientemente del apunte registral la ley ampara a BBK, quiza sea interesante tener una reunion con el abogado nosotros directamente ¿que te parece?
01/02/2013 10:48
Ese dato cambia la cosa, no mucho pero algo sí

Habéis hablado con el abogado que os llevó el tema? porque por esa cantidad, tuvo que intervenir abogado
01/02/2013 10:26
Gracias, en su momento la comunidad solicito un embargo, creo que se llama, la cosa es que se hizo una anotacion en el registro de la propiedad en el que se hacia constar que habia una deuda con la comunidad de 11500 euros y desde junio de 2008 que comenzamos con los abonos de la derrama hasta enero de 2012 el juzgado le ha cogido 200 euros.
01/02/2013 10:12
Podéis actuar contra él pero visto que le han embargado, seguramente no esté en disposición de pagaros y os costará dinero

Debéis valorar si el coste actual del proceso, que podréis reclamar a ese propietario pero que seguramente no cobraréis a corto-medio plazo, os compensa para poder llegar a cobrarlo en el futuro cuando tenga bienes o cobre algo, si es que llega a tenerlos, que requerirá ir ejecutando la sentencia cada x años para evitar que prescriba

Ten en cuenta que la situación se agrava si aún le quedó deuda con el banco después del embargo
01/02/2013 10:05
Gracias Arcos por tu respuesta, te hago otra pregunta ¿que podemos hacer para cobrar la deuda que tiene esa vivienda con la comunidad?
te recuerdo que es una cantidad considerable 10.000,00 euros
Podemos actuar contra el anterior propietario que es el que realmente genero la deuda
01/02/2013 09:21
Para tu desgracia es así:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. "
Entidad bancaria
01/02/2013 08:31
Buenos dias.
La BBK se ha adjudicado la vivienda 3ºC de mi comunidad, la adjudicacion se realizo en enero de 2012 le hemos reclamado los 11500 euros que los anteriores propietarios debian a la comunidad y nos dicen que solo cubren el año anterior y el año en curso es decir 2011 y 2012 por lo que han abonado 1.500 euros. ¿esto es asi? ¿contempla la ley esta posibilidad?
Gracias