La ejecución de la sentencia podrá continuar por el nuevo titular del crédito, que serán uno o varios socios o puede transmitirse a cualquiera antes de la disolución por un contrato jurídico.
No es necesario en absoluto detener la liquidación.
Tengo la típica situación, empresa que tras un monitorio y su posterior auto solicitando la ejecución, de eso hace ya unos años, a día de hoy por falta de bienes de la entidad deudora, no se ha podido embargar/cobrar ni un chelín.
Bien, actualmente la empresa ejecutante, está en fase de liquidación y disolución, coincidiendo con el conocimiento de que la entidad deudora parece que está "reflotanto" y en un futuro cercano se pueda cobrar algo.
Mi pregunta es por tanto, si la entidad acreedora se disuelve y extingue ya no puede exigir la ejecución de la sentencia ( y presentar escritos solicitando oficios y demás...) O son los socios ( como se prevé mercantilmente ) los que pueden seguir el procedimiento de ejecución ????
Espero vuestras respuestas mientras sigo mirando, necesito saber si paralizo la liquidación y disolución de la entidad acreedora