Hola a todos. Os planteo una duda que tengo en relación a la tipificacion de delito de lesiones del artículo 147 y tambien del 150. En el supuesto en el que a consecuencia de una pelea una persona resulta con uno de los dientes fracturados parcialmente (que no perdido en su totalidad) , se consideraria que existe delito de lesiones del artículo 147 del CP al precisar de posterior tratamiento quirúrigo o médico (por ejemplo apra reconstruir el diente, poner una funda dental..etc) ?
Cabría la posibilidad de imputarle un delito del artículo 150 por la fratura parcial del diente?. Muchas gracias. Un saludo
Yo creo que sí que hay base legal para imputar un delito de lesiones del art. 150 dentro del concepto de deformidad la jurisprudencia incluye la pérdida o rotura de piezas dentarias pero debido a que la pena de ese delito parece excesiva puede ser que el Mf lo califique como unas lesiones del art. 147.1. Lo que sí que no es es una falta pero es que he visto de todo( hasta desviación de tabique=falta del 620). Lo malo de esa calificación del 150 es que debes probar que el dolo del sujeto se dirigía no sólo a lesionar sino a causar esa deformidad, lo que obviamente dependerá no sólo de lo que manifieste el imputado sino también de las circunstancias del hecho: si era una pelea de signo caótico y él hizo el famoso molinillo puede entenderse que se defendía, pero si por ejemplo lanzó un directo a la mandíbula sin mediar provocación sí que puede encajar. Parece que lo que te cuento es una tontería pero no lo es tanto como parece, además en el delito de lesiones el resultado siempre se pone en conexión con la acción previa : fijáte lo de ese hombre que por defender a una mujer de un sólo puñetazo está en coma. Pues bien, si desgraciadamente se muere y debido al bombo mediático al del puñetazo lo juzgan por homicidio doloso con dolo eventual y fíjate que fue un sólo puñetazo, si el mismo puñetazo lo da en una pelea y se produce el mismo resultado ( se califica como delito o falta de lesiones dolosas en concurso ideal con homicidio imprudente) En el primer caso de 10 a 15 años en el segundo en el peor de los casos de 2 años y medio a 4 años, y sólo ha cambiado la situación que no la conducta.