Obligados tributarios lo serían los copartícipes de la entidad sin personalidad (herencia, comunidad de bienes, etc). En ellas, no tiene porqué haber un representante legal y si lo hay (tipo albacea), no representa a la entidad sino en aspectos meramente concretos o formales. Otra cosa es que, si estuviese encargado de algo y no lo efectuase, los copartícipes, comuneros o coherederos pudieran dirigirse contra él.
Por supuesto que sería responsable en la proporción en que participase en el ente sin personalidad. Tributaria en el régimen de atribución de rentas. (en IRPF). En cada caso habría caso específicos, pero la regla general es esa
Hola, alguien me podría decir q tipo de obligado tributario puede ser miembro de un ente sin personalidad? podría ser el renponsable legal? Gracias de antemano.