He leído que aunque no se descuente del precio de la vivienda en la liquidación de gananciales, ha habido un enriquecimiento de quién ha estado usando el piso tras un divorcio. Quisiera saber si ese enriquecimiento qué según dicen se evalúa al precio de un alquiler, como procede pedirle a la otra parte qué abone dicho importe
Enriquecimiento, o no, si el otro ha invertido en la vivienda, reformas, vivienda e inmueble, gastos de comunidad, mobiliario, etc. puede que sea Ud. la que le tenga que devolver,
Gracias por comentar, pero mi pregunta iba encauzada si el tiempo que permaneció ella en la casa se descuenta de la liquidación de gananciales, pues ahora quiere casa al 50 por ciento y mientras ella ha estado viviendo 10 años en la casa yo me he tenido que pagar un alquiler y ahora quiere el 50 por ciento
Pero porque ha estado viviendo ela en la casa, por sentencia? Por hijos?
Le dejo esta sentencia de marzo de 2022
https://diariolaley.laleynext.es/dll/2022/05/03/el-uso-de-la-vivienda-familiar-por-un-conyuge-tras-el-periodo-por-el-que-le-fue-asignada-no-genera-derecho-a-indemnizacion-en-favor-del-otro-conyuge
Pues sí mi patrimonio fue alterado, porque mientras ella hizo uso de la vivienda tuve que pagarme un alquiler, mientras ella vivió como una reina, es eso justo señores? Y además cobrando pensión compensatoria
Yo no me refiero a su caso si no a su pregunta de, es eso justo señores?, este foro es derecho legal y las leyes son las que son, si no le gusta la respuesta legal, pregunte en otros foros.
Mire es una forma de expresar lo qué siento. Sin duda son respuestas legales, ahora si hay un método para preguntar habrá que estudiarlo en algún lugar. Muy amable su respuesta
No, tu patrimonio no se ve alterado, el piso sigue valiendo lo mismo. Cierto es que no puedes hacer uso de él, e incurres en otros gastos (que es algo distinto al patrimonio, que es lo acumulado), pero por otro lado eso también supone una minoración de la pensión a pagar, frente a si no hubiera atribución del derecho de uso.
No tendría absolutamente ningún sentido que un juez dictaminara un derecho de uso a una parte necesitada, o a receptores de la obligación de alimentos, y tuvieran que pagar por esto.
Gracias una vez más por su contestación, no sé si he entendido bien, esa adjudicación del piso, en el momento de liquidación de gananciales, la pensión compensatoria se ve minorada? He leído algo por internet, tampoco sé si he leído bien, acerca de lo recibido en pensión compensatoria se puede deducir de la liquidación de gananciales.? Un cordial saludo y muchas gracias por su atención
Disculpa pero me he perdido un poco, no sé si acabo de entenderte. La compensatoria no debería tener que ver con la liquidación, ya que el derecho de uso en principio se mantendría tras la liquidación (salvo que se la quede enteramente la parte con derecho de uso que ya no tendría sentido, o salvo que la sentencia prevea algo al respecto). El hecho de que se reparta lo que es propiedad de la sociedad de gananciales no afectaría a la compensación establecida en forma de pensión. Pero vamos, hay muchas particularidades según cada caso.
Me refiero a su comentario anterior quizás no lo entendí bien. Transcribo. NO, TU PATRIMONIO NO SE VE ALTERADO,EL PISO SIGUE VALIENDO LO Mismo. Cierto es que no puedes hacer uso de él, pero por otro lado eso también supone una minoración de la pensión a pagar. (ESTO ES LO QUE NO LE HE ENTENDIDO BIEN, no sé qué me quiso decir). Una minoración de la pensión a pagar, eso es lo que no entiendo, pago la pensión que se estipuló antes de la solicitud de liquidación de gananciales