A consecuencia de reconocer que la mujer tenia derecho a ser reintegrada en el valor de fincas aportadas a la sociedad de gananciales y el esposo, al reintegro del efectivo privativo aportado, la sala me ha dicho que a el nada, y a ella tampoco le daria nada pero como se le ha reconocido, debe reintegrarse. ¿Cabe accionar enriquecimiento injusto? en los fundamentos se reconoce que "habra una desproporcion en la liquidacion.