El paro lo termino en Agosto, pienso cobrar la ayuda para mayores de 52 años hasta Diciembre y perdí el trabajo por un expediente de regulación.
Agradezco mucho tu consejo, es algo que me voy a plantear porque tienes mucha razón seria un 0.5% más por mes
para que te apliquen el descuento del 6.5 debe existir la imposibilidad de trabajar por causas ajenas al trabajador, es decir no puedes pedir la baja voluntaria...
- A los 60 años de edad: 0,60.
- A los 61 años de edad: 0,68.
- A los 62 años de edad: 0,76.
- A los 63 años de edad: 0,84.
- A los 64 años de edad: 0,92.
Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:
- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
CONSEJO:
- si estás en el paro y en dicembre es cuando te quieres jubilar con 39.8 años cotizados aguanta como puedas unos meses mas hasta tener 40 años y de esa manera el coeficiente reductor es del 6%
Muchísimas gracias por tu ayuda, es que cuando ley ese artículo la verdad es que me asuste un poco ya que tengo la intención de jubilarme este mes de Diciembre y pensé que podía afectarme, solo comentarte que supongo que lo del 8% va en relación a los años cotizados yo en el momento de la jubilación tendré 39.8 años, por lo que creo que mi descuento sera del 6.5% ¿esto es así?
en principio, segun la introduccion (pag 10) NO afecta dice:
Finalmente, el artículo 5 mantiene la posibilidad de
jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, en los términos regulados en la legislación anterior a la entrada en vigor de esta Ley.
El indicado art. 5 que viene en la pag. 30 del documento dice al final:
"......
Dos. Se da nueva redacción al párrafo primero de
la norma segunda, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
«2.ª) Quienes tuvieran la condición de mutualista
el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el
momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.»
Artículo 6. Jubilación parcial........."
Por lo tanto, estate tranquilo, que los mutualistas se podrán jubilar a partir de los 60 años, con la reduccun del 8% por cada año que les falte para alcanzar lso 65
Si naciste en el 1952/1953 ya te falta poco....
nadie te va a aconsejar porque ese articulo NO sabemos qué modifica exactamente. Deberias copiar la disposicion adicional esa, en su estado original, y el parrafo que se ha añadido ¿no crees?
¿Cómo se puede interpretar este articulo?, perjudica a los que somos cotizantes con anterioridad al 1967 y queremos jubilarnos a los 60 años con 40 años cotizados.
Disposición adicional vigésima cuarta
Con la aprobación de una enmienda transaccional
sobre la base de la 211 del GPCIU, se modifica esta
disposición adicional en el sentido de introducir un
nuevo párrafo en el que se indican las situaciones que
deberán ser contempladas específicamente por los estudios actuariales regulados en la misma (trabajadores
mutualistas el 1 de enero de 1967 jubilados a través de
convenios colectivos, acuerdos colectivos o contratos
individuales con anterioridad a la entrada en vigor de
la ley).