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enlaces sindicales

1 Comentarios
 
Enlaces sindicales
29/11/2012 14:23
Hola Buenos dias, al parecer ha habido un cambio en la legislacion, la cual permite que no se abonen los salarios de tramitación para los enlaces sindicales, si optan por la readmision, les pertenece pero si lo hacen por la indemnizacion , no les pertenece , mi pregunta es?

Esto es cierto?????????
29/11/2012 15:01
Hola, laura2005.

A fecha de hoy, esto es lo que dice el art.56 del ET que te cito, a continuación.

Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. TANTO SI OPTA POR LA INDEMNIZACIÓN COMO SI LO HACE POR LA READMISIÓN, TENDRÁ DERECHO A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.


¡La verdad, me parece injustísimo (por decirlo de una manera suave)! Una cosa es que, como protección, los representantes sindicales, en vez de la empresa, tengan el derecho a elegir entre la readmisión y la indemnización y otra, muy diferente ya, es que si optan por la indemnización, cobren los salarios de tramitación, que no cobran los demás trabajadores.

¡Cómo para fiarse de los representantes sindicales!

¡Y encima, los sindicatos se preguntan porqué ya nadie confía en ellos!

No he oído ni a UGT ni a CCOO hablar de este tema. ¿Por qué será? A lo mejor, porque perderían ya los pocos afiliados que les quedan.

¡Esto ya no es protección, es un privilegio! Además, opino, que con éste y otros privilegios (que no protección), es imposible que los representantes defiendan los intereses de los trabajadores correctamente. Están demasiado cómodos en su puesto, que, evidentemente, nunca querrán perder. ¡Como para perder ese chollo!

Un saludo.