Hace poco fueron las elecciones en mi empresa para elegir al comité de empresa.
Somos una empresa de menos de 500 y los resultados fueron 9 representantes de UGT, 3 de USO y 1 de CCOO, es decir, los 13 representantes que nos corresponden por número de trabajadores.
Ahora me he enterado que tanto UGT como USO han elegido a lo que ellos llaman un enlace “enlace sindical” cada uno, y por lo que me han contado no pertenece a todos los efectos al comité de empresa, es decir, que no tienen voto en las decisiones del comité, así que no sé exactamente su función, lo que sí sé es que tiene derecho a horas sindicales como el resto de personas del comité.
No sé si alguien puede aclararme cuales son las funciones de estos ”enlaces sindicales” y en que se diferencian de los miembros del comité que han salido elegidos en las elecciones.
En ppio hay que llamarle por su nombre, no es enlace sindical es un delegado sindical y en empresas de mas de 250 trabajadores habrá tantos delegados sindicales como grupos haya en el seno del Comité, es decir en éste caso que usted plantea serian 3 delegados sindicales, 1 UGT, 1 USO y 1 CCOO, me sorprende que hagan esta pregunta, esto debería responderselo el sindicato.
El delegado sindical es una figura que eligen los afiliados de cada sindicato y que se nombra si hay representación en el comité de empresa, esta figura no tiene voto pero si voz y se encarga exclusivamente de los problemas referentes a los afiliados del sindicato al que representa.
Es decir, los miembros del comité con independencia del sindicato por el que salieron elegidos representa a todos los trabajadores mientras que el delegado sindical solamente de sus afiliados y de los asuntos entre la empresa y el sindicato en cuestión.