Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Engaño por vicios ocultos en arrendamiento.

3 Comentarios
 
Engaño por vicios ocultos en arrendamiento.
21/09/2018 09:11
En junio alquilé un piso, todo declarado y en orden. Cuando firmé el contrato resultó firmar una SL (no me lo dijeron hasta que lo lei en el contrato). El piso está a primera vista bien, hasta que entramos a vivir y nos encontramos que el pulmón de manzana, es decir el espacio que hace que en un edificio haya circulación de aire, estaba utilizado con los ascensores y su abertura al aire cubierto por un techo de cristal, esto por un lado y por otra parte el piso está en vereda de sol de tarde y no tiene terraza, por lo tanto no se puede colocar ni un toldo. En definitiva nos encontramos en los meses de verano con una temperatura media diaria de 40 grados dentro del mismo, lo que ha hecho que en lugar de sentirnos cómodos en la vivienda hayamos sufrido y estemos viviendo una situación de insalubridad por falta de protección térmica que no nos la hicieron conocer para que nosotros tomáramos recaudos. El importe del alquiler está por debajo del valor de mercado y cuando planteamos lo que nos sucedia nos ofrecieron que buscáramos otra vivienda, cuestión que obviamente se nos hace imposible porque los valores que hay son inaccesibles para nosotros. Qué se puede hacer en un caso asi. Gracias.
21/09/2018 10:18
Usuario 1
No puede hacer nada. Esos defectos de los que habla bien que podría haberlos comprobado cuando alquiló el piso. El arrendador no le ocultó nada.
Una solución muy sencilla es que ud. tiene derecho a desistir del contrato a los 6 meses de haberse iniciado sin más que preavisar con un mes de antelación. Puede esperar un poco y marcharse y como mucho tendría que pagar una indemnización que probablemente no sea demasiado alta (tendría que leer el contrato para poder darle una respuesta totalmente segura).
No puede hacer más.
22/09/2018 00:14
leonjbr
Ok. Muchas gracias por su respuesta. De todas formas, en la situación actual del mercado inmobiliario no tiene mucho tiempo de elección, ni de verificar TODOS los aspectos del piso, del edificio, de los ascensores, etc.etc. Lamentablemente no se lee, en la mayoria de los casos, la letra chica. En este caso no se detiene en mirar esos detalles que si uno no lo ha experimentado pasan de largo (ascensores) y con respecto a la temperatura por falta de circulación de aire y éste queda condensado dentro del mismo, tampoco es algo que sólo al visitar y ver el piso se puede descubrir, y estamos hablando de salud.
Pero le agradezco sinceramente su tiempo para orientarme.
22/09/2018 10:40
Usuario 1
Por spuesto que si. Lleva ud. mucha razon en su último post y es un comentario muy pertinente.
PERO por esa razón se ha introducido en la LAU el art. 11 a cuyo tenor:
" Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Como le dije ud. puede irse a los 6 meses, lo cual es hasta cierto punto un "mal menor" que la LAU permite para arreglar casos como el que ud. trae a este foro.