Buenas tardes,
después de muchos años trabajando de profesora titulada en academia bajo convenio de enseñanza no reglada, llego a la conclusión de que me pagan por debajo de convenio y le estoy regalando bastantes horas, trabajo y dinero a la empresa.
El tema es el siguiente:
profesora titular / convenio enseñanza no reglada / 24h semanales (70% jornada máx, q son 34h semanales) / 1446 h anuales (70% = 1012h). / contrato desde 1 octubre a 31 junio (9 meses) / profesor titular, según convenio = 14243€ con pagas prorrateadas.
mi nómina es la siguiente: SB = 610 / parte proporcional pagas = 102 / complement perf. profesional = 20,80
No me cuadra absolutamente nada. Sé que me están calculando la jornada máx sobre 40h semanales... cuando el promedio es de 34h /sem.
Necesito verificación de que estoy en lo cierto para poder reclamar y cuál debería ser mi nómina correcta. Gracias!
Buenos días yo tengo una duda desde que empecé a trabajar en 2007 tenía en nómina mejoras voluntarias 149€y en 2014 me las bajaron a 79€ ahora en enero del 2019 me han cambiado el nombre a mejoras absorbibles esto puede ser? Que regularicen la nómina así sin consultarmelo y si es legal?
Muchas gracias
Un saludo
Pues fíjese si la están engañando que hasta usted misma se engaña respecto a la jornada.
Vera por lo que nos cuenta tiene usted un CTO de fija discontinua de 9 meses al año, la jornada anual de un trabajador al 100% (todo el año contratado), son 1446 h, a razón de 34 h/semana, usted entiendo que queda al paro esos 3 meses por tanto no le paga la empresa.
Por tanto su jornada:
1446 en 12 meses
X h en 9 meses, dónde X = (9 x 1446)/12 = 1084,5, a su vez su CTO es al 70 % por tanto 1084,5 x 0.70 = 759,15, está es su jornada anual.
Salario, primero, el plus debe ser completo durante esos 9 meses, es decir 105,70 €/mes de CTO, ya que supera el 50% de la jornada, por tanto salario:
(14243 €/año con pagas prorrateada a x 9/ 12) meses = 10682,25 €, conoces el 70% = 7477,58 €/9 = 830,84 €/mes más el complemento personal 105,70 € = 936,54 €/mes con pagas prorrateadas, además, a parte de las vacaciones que marca el convenio de Navidades y Semana Santa entre el 1/10/n-1 al 30/06/N acumula usted 22,5 días de vacaciones.
Dcgc, los pluses de mejora voluntaria son absorbibles.
Gracias por su respuesta.
Tenía claro el reparto de horas durante 9 meses! Me queda claro también que les estoy regalando más de 20 horas al mes y que probablemente me esté pagando mi SS. Aparte de mi jornada de 24h, hago más horas en B (irregularidades por todas partes...)
El complemento al que hace mención de 105€ es el de dedicación, que sí me pagan siempre, aparte está el complemente de perfeccionamiento profesional, que son 416€ anuales para profesor titular.
Lo q está en mi nómina me cuadra para un profesor auxiliar en el año 2014.. es escandaloso!
Tengo un contrato indefinido (300) y no me queda claro si me tienen que dar finiquito en junio, aunque supongo que sí ya que la relación laboral termina hasta nuevo aviso. En más de 10 años no me han pagado nada de vacaciones.
Me resulta tan abusivo que el no mover ficha no es opción.
Con las horas regaladas el último año y lo percibido de menos de salario salen, (solo de un año atrás que sería lo que puede reclamar), unos aproximadamente 4600 €.
No es moco de pavo
Gracias.
Y como se procede en estos casos? es aconsejable intentar llegar a un acuerdo con la empresa o directamente por lo legal? sabiendo que es un abuso premeditado me inclino más por la segunda opción...
El punto del finiquito es el que no me acaba de quedar claro. En mi empresa a los indefinidos no se les paga finiquito alegando que son indefinidos jaja por lo que he intentado informarme, sí me corresponde ya que en junio se finaliza la relación laboral.
A finiquito se tiene dcho siempre, el problema es que la gente confunde el finiquito con la indemnización por despido.
Usted al tener un CTO de fijo discontinuo no es considerado despido hasta que no llega la fecha de reincorporación y la empresa no les llama, entonces y solo entonces el trabajador debe demandar exigiendo la reincorporación y subsidiariamente el despido calificado como improcedente, lo que llevaría a una indemnización de 45 días por año trabajado y a partir del 12/02/2012, 33 días por año.
Pero si usted habla del finiquito éste debe abonarse cada vez que se termina la relación laboral en junio, lo que ocurre es que muchas veces no sabemos de qué está compuesto el finiquito, éste es; la nómina del último mes, la parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas, (si las cobra prorrateadas ya las está cobrando cada mes por tanto en la última nómina si la cobra como siempre tb están incluidas pagas por lo que no le deberían nada sobre este particular, por último serían las vacaciones generadas y no disfrutadas, tendríamos que ver qué sucede con esto, si las disfruta o no y si se las pagan o no. En definitiva eso es el finiquito.
En cuanto a reclamar o avisar a la empresa yo soy partidario de demandar directamente para no ponerles sobre aviso. Acuda a un abogado o sindicato, ya le digo que según mis cálculos, sólo del año pasado (de octubre del 17 a junio del 18, sin contar las vacaciones, no sé si las ha disfrutado o no), me salen, y eso que usted tiene un CTO de 9 meses y al 70% de la jornada, unos 4600 €.
Lo que ocurre es que las reclamaciones desde la fecha de demanda solo puede reclamar un año a tras, por tanto al estar en febrero del 2019, sería hasta febrero de 2018.
Me queda claro el tema del finiquito, gracias! y ni por asomo he disfrutado los 22,5 días de vacaciones a los que tengo derecho.
Pero, como llega a la cifra de 4600? es peor de lo q pensaba.. y por más cálculos que hago yo, me salen unos 3000. Algo estoy haciendo mal!
Muy sencillo por un lado el exceso de jornada que realiza, usted con los cálculos que he hecho esta regalando al año 253 h, por otro la diferencia salarial entre lo que cobra y lo que debería cobrar y por último con lo que me dice de las vacaciones, a parte de pagarlas deberían mantenerla la cotización de esos 22,5 días, osea 23 después de su final de CTO con lo que su CTO debería finalizar el 23 de julio.
Su salario: 14243 x 70% = 9970,1/12x9= 7477,58 más 9 meses a 105,7 =8428,88 €/9 = 936,54 €, este es su salario mensual pero usted nos dice que cobra 732,80, por tanto nos sale una diferencia de 204,74 x 9 meses = 1842,66 € por otra parte el precio hora ordinaria es el resultado de dividir salario bruto anual (incluido ese plus personal) por tanto 8428,88/ número de horas a trabajar 759,15, esto nos da que el precio hora es de 11,10 €/h y como regala usted 253 h que a 11,1 son 2809,07 € y si a esto sumamos las vacaciones salario mensual 936,54/30 días mes = 31,12 x 22,5 días de vacaciones = 700,2 €, en total 1842,66 más 2809,07 más 700,2 = 5351,93 €. Hala ya tiene los cálculos completos
SMO
Qué le ha parecido, bueno más o menos eso pierde cada año.
Los cálculos ya los tiene hechos, acuda a una consulta de un abogado, (más o menos 50 €) enseñarle los cálculos y que le diga lo que puede demandar. Ya nos contará como sale la cosa
Que qué me parece? un engaño en toda regla.. y eso sin contar las reuniones de 2h fuera de horario laboral practicamente 2 veces al mes y sin remunerar.. está de moda que el trabajador regale su tiempo libre!
De todos modos, como le decía, sus cálculos no son correctos del todo... como le dije el complemento de dedicación de 105 lo cobro bien todos los meses. El q no cobro como toca es el de perfeccionamiento profesional (o algo similar) q son 416 anuales.
Las horas son 1012 / 12 = 84... es lo q debería figurar en mi nómina verdad? pues bien, pone horas cotizadas: 106. No sé bien como sacan esa cifra.. en el contrato pone 936h anuales. Pero 106 x 9 = 954. Estoy por pensar que hacen los contratos a ojo o mirando que les cuadren sus números sin mirar más allá!
Así que... puedo considerar que lo q me deben y la horas que he regalado es 106 (las horas q figuran en nómina) - 84 (las q deberían ser según mi jornada de 70%) = 22 h. ???
Lo de las vacaciones se entiende perfectamente, gracias!
En cualquier caso está clarísimo lo que hay que hacer... ahora me falta ver cuál es la subida salarial en el convenio que tendría q haber salido ya. Creo que iba a ser una subida significativa para poder llegar al SMI, lo cuál empeora las cosas (para la empresa).
Ok, entendido lo del plus de perfeccionamiento que la verdad no sé muy bien o al menos de lo que interpretó no queda claro en el convenio.
Pero ahora expliquen esto último sobre su jornada, ahora dice que usted hace 22 h/semana, si esto es así su jornada sería del 64,71 % pero es que además su CTO es de 9 meses por tanto ese 64,71 % es solo de 9 meses y usted lo calcula sobre 12, por tanto y a ver si así me explico, con estos últimos datos, su jornada anual para 9 meses es la SS: 1446/12 (incluidas las horas a generar en los 11 meses para optar a un mes de vacaciones)= 120,5 h/mes pero usted solo está 9 meses por tanto (120,5 x 9 )= 1084,5 h pero además usted de 34 h/semana trabaja 22 h/semana lo que supone el 64,71% de la jornada por lo que en esos 9 meses usted debe hacer (1084,5 x 64,71%)= 701,78 h, lo que redondeando suponen 78 h/mes, no se si me explico, usted por 12 meses al año al 100% tendría que hacer 1446 h, como son 9 meses al 100% serían 1084,5 h pero usted tiene un CTO a t/p de, (según regla de 3) del 64,71 % y por tanto usted solo tiene que hacer en esos 9 meses 702 h el resto es su regalo a la empresa por su buena voluntad y por estar agradecida a la empresa.
SMO
En el convenio especifica que se deben percibir los 2 complementos, el de dedicación de 105€ y el CPP 416 a repartir en 12 meses de forma proporcional.
La cosa queda asi para mi jornada de 24h (70%):
SB pagas prorrateadas = 830.80
Complemento dedicación = 105, 70
CPP = (416/12 * 70%) = 24, 26
Horas anuales 1446. Para el 70%:
1446/12 * 0,70 = 84h mensuales
que multiplicadas por 9 meses = 759 h.
Para calcular precio por hora:
960€ / 84h = 11,43€ / hora.
Es correcto?
Ahora bien, teniendo en cuenta que mensualmente debo trabajar 84h, y que en las nóminas queda reflejado que cotizo 106 horas, esas 22h que mencionaba en mi mensaje anterior y que resultan de la diferencia de 106 - 84h, preguntaba si se podrían tomar como referencia para saber las que hago de más.. es decir, hago 22h de más mensuales en nómina. Ese calculo es correcto? Ahora mismo la hora en nómina me sale a unos 7€.
¡Hola!, necesito que me asesores. Somos muchos trabajadores en mi empresa insatisfechos, pues en la empresa donde trabajamos nos pagan la hora extra a 4,32 no nos están pagando nocturnidad ni festividad y nos meten muchas horas de hecho este mes de enero hice 281 hora me pusieron a trabajar 17 días seguidos con tirnos de 12 horas sin descanso por medio y no solo eso aunque tenemos contrato de 160 horas al mes nos quitan pagan el mínimo por 170 horas y aunque en el contrato diga 160 horas osea que en pocas palabras nos roban 10 horas no nos pagan nocturnidad ni festividad y nos pagan la hora extra a 4,32 yo les he dicho que la hora extra vale el 75 % mas que la jora normal y dicen que de eso nada que donde dice eso que les enseñe el estatuto y la verdad por mas que lo he buscado no lo encuentro. Me gustaría que nos orientara y digo nos por que somos muchos los trabajadores insatisfechos, muchas gracias por su orientación
Marduko empiezo por usted.
Bueno pues son un montón de irregularidades, no tienen delegados sindicales? Cuál es su profesión y convenio?
Lo del precio/hora extra al 75% más que la hora ordinaria no es del todo cierto aunque va usted bien encaminado, no obstante primero dígame el convenio de aplicación.
Por lo demás, las h.e. son voluntarias desde la primera, es decir, no me gusta el precio al que las pagan pues simplemente no las hago. Los turnos a 12 h son tolerables pero no lícitos y por tanto tienen que ser acordados y con que un solo trabajador no quiera realizar ese turno la empresa no puede obligarlos. El ET fija un descanso semanal de 36 h al que no se le puede solapar el descanso de 12 h entre jornada y por último, si el cómputo mensual son 160 y ellos le dicen que para el cálculo de la nómina mensual son 170, ósea 10 h/mes gratis por la cara para la empresa. Bien estas irregularidades no se negocian SE DENUNCIAN ANTE INSPECCION DE TRABAJO. A ver si ante inspección de trabajo son tan chulos
Actualizo...
pedí informe de vida laboral ya pensando que hasta el contrato estaba mal.. y el cto parece estar bien, 300 (fijo discontinuo) aunque pienso que debería ser un 289 (indefinido a tpo parcial) ya que las fechas siempre son las mismas. Estoy en lo cierto?
Por otra parte, tenía la esperanza de que me estuvieran cotizando lo que toca.. pero no. Si mi jornada es un 70%, en la vida laboral la parcialidad del cto es del 60%. cosa normal sabiendo que cogen la jornada max de referencia de 40h cuando es de 34h promedio semanal.
Estoy esperando a que salga nuevo convenio para moverme e ir a un abogado. Mientras voy a intentar que me paguen todas las horas que hago en B que exceden a las del contrato..
Sobre el cto es correcta la utilización del fijo discontinuo precisamente porque son siempre las mismas fechas, aunque la inspección está persiguiendo a las empresas y presionando para que esté tipo de ctos se conviertan en indefinidos y más en su actividad, ya que esto se hace para no pagar julio y agosto dada la peculiaridad de la profesión que en esos meses se produce y claro ese tiempo nos lo comemos el resto de los españolistas de a pie porque ustedes, con todo el dcho del mundo, cobran prestación por desempleo y no como debía ser, que sean indefinidos y que pague tanto salarios como SS el tiranosaurius-rex del empresario.
Quiere esperar a la firma de un nuevo convenio, para qué? El actual dice que la jornada semanal son 34 h y a usted para pagar la cotización a la SS le ponen que ves del 60 porque calculan sobre 40, bueno pues ya está tardando en demandar para cobrar lo que ble había calculado anteriormente, (ya sabe que es un año, pero si sigue sin reclamar van pasando los meses en los que a parte de cobrar lo calculado a partir de ahí ya tendrían que pagarle correctamente.
Pues además debe denunciar ante la TGSS esas infracotizaciones que aquí el plazo para poder reclamar o más bien, la reclamación llega hasta los 4 años, no espere nada, qué sentido tiene?
entonces lo del contrato es correcto? hasta este año he ido encadenando contratos temporales (en fraude de ley, por supuesto).. tengo entendido que cuando pasa eso y aunque no esté sobre papel, a efectos legales se es indefinido pq esa es la naturaleza de la relación laboral...
Tiene toda la razón en que no tiene sentido esperar.. no creo que tarde mucho en ir a un abogado y tenerlo todo claro. Lo único lioso será hacer los cálculos.. el curso pasado tenía en contrato 2h semanales menos que este año, pero la situación era la misma. Así q simplemente es calcular lo q toca y ya. en junio tampoco me pagaron vacaciones.
Y otra irregularidad más.. las hojas de registro. Nos obligan a apuntar solo las horas que están en contrato (muy listos.. o eso es lo q piensan), pero yo apunto absolutamente todas las horas que trabajo, estén en contrato o no. Tb nos tienen que dar copia junto con cada nómina y tampoco lo hacen...
Muchas gracias!
No queda otra que moverse cuanto antes.
Ya las hice en cuanto me dí cuenta de como estaba el tema...
Pienso reclamar todas esas horas por encima de las que tengo que hacer por contrato este mes junto con las que me paga en B... si se negara a pagarlas, como debería proceder? insisto o simplemente lo dejo estar y todo al abogado?