Nos van a entregar una vivienda nueva de VPO en Guipuzcoa y en principio la promotora dice que tenemos que pagar nosotros los enganches de luz y agua, pero me han comentado que ha salido una nueva ley y que es el promotor quien debe hacerse cargo. ¿ Sabe alguien algo de este tema?
Ojo con el termino "enganche".
Ustedes solo tendran que darse de alta, con el boletin de instalador que le tiene que facilitar el promotor.
No tiene que abonar ningun costo, en caso de que haya que llevar una linea electrica hasta el cuadro general del edificio, ni acometida.
¿Cuál es esa nueva ley? ¿Cómo es de nueva? O sea ¿de cuándo?
¿A qué "enganches" se refiere? ¿O altas?
¿Altas de qué?
Habrá que diferenciar, me imagino, las altas de luz, agua, y teléfono particulares de cada vivienda(obligación de cada propietario contratar la suya propia), de las altas de contadores comunitarios: luz de parking, luz de portal, altas de contadores de agua en cada portal también, alta de la línea de teléfono de rescate del ascensor, altas de los contadores de gas, luz y agua para calderas, etc.
¿A estas últimas se refiere?
En nuestro caso, desde que firmamos la Escritura de compraventa ante notario, hasta la FORMACIÓN de la comunidad pasaron siete meses aproximadamente. Durante estos meses, la promotora pagó todas las altas, menos las particulares claro está, y consumos realizados hasta la fecha en que se abrió la cuenta bancaria de la comunidad .
Realizado este último, el promotor nos pasó las facturas y le pagamos todo: las altas y todas las facturas que presentó (reparaciones, pulido de escaleras, limpieza de fin de obra, recambios de bombillas y focos,
mantenimientos de ascensores, de calderas, etc.)
Todo lo que tenía abonado hasta la fecha en que la comunidad comenzó su andadura en "solitario"
¿Qué altas dice entonces que corresponden a la Promotora?