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Engañados, hemos comprado un piso con cargas y etc...

15 Comentarios
 
06/11/2006 15:18
Por pedir pide pero te ve a mandar a la.....
06/11/2006 14:07
hoy hemos quedado con la tiparraca para que nos presente el certificado como que no tiene cargas y los recibos del arreglo de la fachada, comunidad de escalera, luz, agua....

debe una reforma por una explosion de gas en el edificio de al lado y lo esta llevando los abogados de el seguro de la finca, la finca de al lado el que explosionó una bombona lo declararon insolvente, no tenian seguro y descubrieron que el edificio de al lado era la misma estructura y que legalmente también debian pagar ellos, pero estos tenian su comunidad diferenciada con su presidente, su seguro....

total que tiene un juicio por eso , lo demas lo tiene todo pagado

yo no se hasta que punto en el juicio ese nos reclame a nosotros la pasta por ser los nuevos dueños, no sabemos si denunciarla ya,,,, también me han comentado que le pida a su abogado que prepare un docmento indicando que el piso esta libre de cargas y que
cualquier reponsabiliodad derivada del mismo anterior a la compra corresponde a la
anterior propietaria

que opinais?
03/11/2006 10:12
Pues sí.......................y mi sufrimiento de 6 años ya,quién me lo va a pagar??
02/11/2006 11:00
Sentencia la de elena lópez que choca frontalmente con el criterio Sepin, según el cual, el certificado de deudas vinculaba a la comunidad.

Como siempre, las bofetadas se las lleva siempre el mismo: la comunidad elige a un administrador (casi siempre impresentable), y el pato lo pagan las minorías.
Así está nuestra Justicia.
01/11/2006 12:17
Buenas de nuevo:

Aquí me han dado:)
Para elegend:

A ver,muchos de los que aquí están presente,conocen mi caso:),y es parecido al tuyo,con una gran salvedad:
1.-En mi escritura si se incluyó el certificado(al corriente de todo)-----MENTIRA.
2.-Nosotros tb fuimos a la administración de fincas a informarnos cuando compramos la casa------Y tb nos mintieron.Nunca hablaron de derrramas, según ellos todo estaba al corriente.(así lo hicieron constar en el certificado),corroborando,claro está la versión y "buena fe" del que me vendía la casa:)---otro engañador
3.-Añado,tb hablamos con el presidente.-----A este pobre le exculpo pues es una persona mayor que bueno.......dejémoslo ahí.(Sin ánimo de ofender a nadie)

A ver.......con esto qué quiero decirte,que a pesar de vuestra juventud,de ser novatos,de comprar vuestra primer piso,y de engañaros como lo han hecho,en mi caso todo se hizo como se tuvo que hacer.........Y esto no es nada halagüeño,y llevo seis años con esta pesadilla(2 juicios),2 abogados,y y acabo de emprender otro juicio más.Es decir,no es alentador,ni tampoco te soluciono nada pero bueno.... simplemente para que veas que aunque sepas las cosas y las hagas todas conforme a ley,y te informes y preguntes,tb pasan y te ves metida en cosas incomprensibles:(........No tortures pensando que deberías haber hecho esto, no consentir lo otro...etc......Yo lo hice,y mira estoy igual que tú:)

De todos modos,me gustaría que nos dieses más información del tema.

Entérate de las derramas pendientes....de qué son,de cuánto importe,cuándo se aprobaron........todo:),si tenían carencia....Y te agradecería que nos los dijera,en base a mi experiencia,intentaré ayudar,yo ya estoy metida en el tema con abogados desde hace tiempo:)

En cuanto a los recibos comunitarios,aquí repito lo que antes que han comentado:

Desde cuándo los debe??en tu caso sólo te harías cargo,que no es poco,de todo el año 2006 y del 2005....por eso siempre hay que comprar en enero......jejejej, nunca en los últimos meses:),

El resto que te quede claro,que los tiene que pagar el que te vendió la casa.

Por último, para los duchos en la materia:

Me gustaría saber, si en este caso se puede aplicar la figura del vicio oculto en cuanto a las derramas preexistentes---o esta figura sólo puede aplicarse en la propiedad real y no en las derramas comunitarias???...Imagino que será así,de hecho sino ya lo hubiérais dicho es que en estos artículos del CC hay cosas que no me quedan claras,aunque ello supusiera que se quedaran sin el piso pero les devolvieran su dinero.


PD:Por cierto.... el certificado, en mi caso,no ha sido nada relevante de cara a los juicios......Tengo sentencia que así lo hace constar.........Muy fuerte!!!,No te desanimes....Las leyes los jueces las interpretan como les da la gana:)

Venga un saludo.


elena lópez

31/10/2006 10:59
Hola:

La obligación de la declaración de hallarse al corriente en el pago de los gastos generales es del propietario (vendedor) O de expresar los que adeude. Obligación también de presentar certificación sobre el estado de deudas coincidente con su declaración: Sin esto no puede autorizarse el otorgamiento del documento público salvo que fuese EXPRESAMENTE EXONERADO por el adquiriente.

De la misma manera, es obligación del trasmitente, comunicar a quien ejerza la función de secretario de la comunidad, por medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda.

Si no lo ha hecho así, debe seguir respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la trasmisión de forma solidaria con el nuevo titular...

Salvo mejor opinión
31/10/2006 10:51
1º. Nada puedes hacer respecto del tema de la cesión en concepto de precario. En caso de que incumpla, no tendrás más remedio que demandarle para que desaloje el piso. Jamás debiste permitir la inclusión de dicha cláusula.

2º. En cuanto a las deudas comunitarias, está claro que la responsabilidad personal la tiene el vendedor y en caso de que la Comunidad te reclame deberías repetir contra él. No obstante lo anterior, quizá tengas que adelantar de tu peculio propio dichos gastos y posteriormente reclamárselos al vendedor.

3º. El banco no es responsable de dichas deudas. La intervención del banco se circunscribe únicamente a prestarte dinero para poder comprar.

4º. Tampoco es responsabilidad del banco el error en la dirección del piso. Es a vosotros, que firmasteis la escritura a quienes debe imputarse el error (por no haber prestado atención a lo que firmais ya que tienes derecho a leer la escitura por ti mismo y está claro que renunciaste al mismo). Lo mismo te digo respecto de la identidad de los intervinientes, si bien ello es subsanable con una escritura de rectificación o subsanación de errores que deberás otorgar si quieres inscribir la titularidad el piso en el Registro de la Propiedad.

Reclama al Notario si crees que fue error suyo, pero los verdaderos responsables son los que firman, ya que el Notario únicamente da fe.

perfil LUX
29/10/2006 22:34
¿Todas las deudas?
En el art. 9.º e:
"El adquiriente de una vivienda o local en régimen de propiedadc horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anuallidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior..."

Aquí no dice nada de que tenga que responder de las deudas anteriores que no estén incluidas en ese periodo.

¿Y si debe desde hace cinco años?

Supongamos que se transmite la vivienda el día 15 de agosto de 2006.
Al nuevo propietario según el redactado de la ley, le corresponde pagar las deudas que tuviese el anterior correspondientes al período que va desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha de la compra. Asimismo, tendrá que responder de las deudas que tuviese del año anterior(2005) ¿pero qué pasa con las anteriores?
29/10/2006 02:13
No es una obligacion es un derecho de quien compra y si llegado el caso se ha vendido el ìso tooodas las deudas pasaran al nuevo dueño
perfil LUX
28/10/2006 21:54
Hola:

La obligación de la declaración de hallarse al corriente en el pago de los gastos generales es del propietario (vendedor) O de expresar los que adeude. Obligación también de presentar certificación sobre el estado de deudas coincidente con su declaración: Sin esto no puede autorizarse el otorgamiento del documento público salvo que fuese EXPRESAMENTE EXONERADO por el adquiriente.

De la misma manera, es obligación del trasmitente, comunicar a quien ejerza la función de secretario de la comunidad, por medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda.

Si no lo ha hecho así, debe seguir respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la trasmisión de forma solidaria con el nuevo titular...

Salvo mejor opinión
28/10/2006 18:20
Una chapuza es lo que cuentas y como tal te saldra mal y tendras que hacer frente tu a las deudas del piso no hay mas y no le des mas vueltas es asi, eso pasa por no preocuparse uno por las deudas del piso y no quieras ceder responsabiliddes en otras personas a las que dices que pagas porque no es asi, lo que deberias haber pedido en su dia es un certificado que diga si el piso estaba o no libre de pagos que a algunos les cuesta tano soltar los 30 euors o asi que suele costar,pero que mira que bien empleados estan mirando tu caso. Lo dicho una chapuza,asi pasa....
26/10/2006 11:42
Te has tenido que tragar un alquiler gratis, vas a tener que pagarle los gastos de comunidad al exonerarlos en la firma de escritura... Y habran mas problemas.
Un consejo en cuestiones de tanto dinero y escrituras conviene siempre asesorarse y buscar un gestor para que no os pase como a vosotros.
26/10/2006 02:30
Por cierto, se puede pedir un borrador de la escritura a las notarías antes de firmar por si uno quiere consultar a un abogado. También es obligación del notario leer integramente la escritura salvo que las partes renuncien a ella.
Lo de las equivocaciones de la notaría, he visto muchas en cancelaciones de hipotecas, pida que le expidan una correctamente que no está obligado a pagar pues el error es de la notaría, que lo reclame el banco (a mi nunca me han puesto pegas).
En el tema cargas, es responsable frente a la comunidad, sin perjuicio de que pueda reclamarlas a la anterior propietaria, en su contra tienen el hecho de haber exonerado a la otra parte de la presentación de la certificación de cargas, aunque creo que se puede salvar que se conocía la existencia de las mismas si la vendedora estaba presente en la Junta donde se hayan acordado las derramas. Pidan al administrador de la comunidad copia del acta de la Junta de propietarios donde se aprobaron obras y cuantías, y el importe de lo adeudado, y fechas desde las que se adeudan, y desde luego, con toda la documentación y datos, les conviene acudir cuanto antes a un abogado.
Si la vendedora no abandona el piso en el tiempo estipulado, si no hay acuerdo, tendrán que instar un juicio de desahucio por precario.
No han hecho un buen negocio, pero no dejen pasar mucho tiempo o podría complicarse más.
25/10/2006 22:26
Tienen que contratar un abogado, que les lleve el caso.
25/10/2006 08:46
Vamos por puntos:
1º.- Una vez que la anterior propietaria firma la escritura de compra-venta tiene que dejar la vivienda, lo normal es que si necesita un tiempo para el traslado, se firme un contrato de arrendamiento, de este modo se puede quedar en la vivienda el tiempo que se estipule pero pagando la correspondiente renta y fianza.
2º.- En el tema de las cargas, lo más seguro es que las tengas que pagar, ya que lo normal es pedir antes de la compra, al presindente o administrador de la comunidad, un certificado de estar al corriente en el pago de cuotas y derramas
3º.- Evidentemente los fallos de redacción en la escritura los tiene que corregir el banco, la pregunta es ¿estaba bien redactado cuando el notario lo leyó? porque sino puede que tengais que volver a ir al notario para salvar los errores.
Engañados, hemos comprado un piso con cargas y etc...
25/10/2006 02:14
Mi novia y yo hemos comprado un piso usado a una particular, lo vimos nos gustó aunque le regateamos no conseguimos que nos lo bajara ni un euro, nos pidió una señal de mil euros e hicimos el contrato de señal, luego nos pidió que hicieramos el de arras por 5000€ más y así lo hicimos, todo esto se gesto a fecha de agosto 21 exactamente.
Ella se habia comprado otro piso y no se lo daban hasta noviembre, así que la condición era dejarla ese tiempo hasta que tuviera el piso para irse.
Llegó el día de firmar la escritura, estamos en el notario, gestoria, familia, el chico del banco... y entonces nos cambia las condiciones diciendonos que hasta noviembre no nos dijo, vamos que no tenia fecha, decia que por lo menos hasta febrero o marzo y comenzó una discusión, una solución era deshacer todo y no firmar pero perdiamos todo el dinero del banco,notario, gestoria.. y ella se negaba a pagarnos los 6000€ de indemnizacion del contrato de arras, se da por hecho que cuando firmas la escritura se hace la entrega de llaves y el piso esta libre de ocupantes con lo cual la podiamos tirar y ella pues se hubiera negado a firmar así que tendria que cargar con la responsabilidad de los 6000€ del contrato de arras.
Al final cedemos nosotros y acordamos dejarla estar hasta el 31 de enero, pues aún cuando el notario lee la escritura (bueno resume y lee lo que quiere) y lee la clausula "La parte vendedora permanece ocupando en precario la vivienda objeto de este contrato, comprometiéndose a desalojarla en el plazo que media desde el día de hoy al día treinta y uno de enero de dos mil siete, momento que dejará la vivienda libre, vácua y expedita a disposición de la parte compradora"

dudas, ¿que pasa si llega ese día y no se va? ¿que pasa si ocasiona desperfectos en la vivienda?

Ahora viene la parte que me quita el sueño a mi y a mi novia...

Nos hemos enterado por el presidente que el piso no esta libre de cargas, debe dinero , derramas, cuotas de escalera y incluso han ido a juicio por ello, a nosotros siempre nos dijo que los arreglos en la finca y cuotas estaban al día, todo pagado, inocentes nosotros por fiarnos también pensando que era labor del banco o del notario que para eso le pagamos averiguar si esta libre de cargas.
Las clausulas a este efecto en la escritura son estas:
"En relación con los gastos generales de la comunidad de propietarios y a los derivados de obras de conservación del edificio, la parte transmitente:
1.- Declara que al dia de hoy se halla al corriente de su pago.
2.- Manifiesta que no existen derramas para el pago de mejoras en el inmueble que hayan de hacerse efectivas a partir del dia de hoy.
3.- La parte adquiriente exonera al transmitente de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad."
Esta ultima clausula estamos al 90% seguros de que no se leyó, ni se nos oriento al respecto, ni preguntó que es lo que deseabamos.

¿ahora que hacemos? ¿porque tendriamos que hacernos cargo nosotros de esas deudas ocultas cuando hay dos clausulas incumplidas por su parte?
Todo lo escrito es de la copia simple de la escritura que me han dado hoy
Por lo pronto ya veremos si esta noche concilio el sueño, mañana ire al banco a que me aclare todo esto y demas fallos porque en la escritura se han equivocado con la dirección del piso que hemos comprado cuando en la última hoja esta el recibo de la contribución pagado y esta la dirección correcta, ¿como han podido equivocarse en esto? y no solo eso como pueden poner como vendedora el nombre de mi novia y los apellidos correctos de la vendedora?
¿quien redacta esto? ¿pagamos una pasta gansa al notario y al banco para que tengan esos errores?¿ahora que? de verdad que estoy totalmente alucinado tanto por los errores en la escritura como por el hecho de que alguien sea capaz de intentar chorizar a otra/as personas 3000€ ganados con el sudor de su frente currando y se aproveche de que seamos dos personas jovenes, novatas en estos temas vamos inocentes.

Espero que alguien nos ayude y doy un millon de gracias a quien se lo lea