A ver si me podéis orientar un poco en el supuesto que os voy a comentar, no suelo llevar demasiado este tipo de temas y toda ayuda será poca. Os cuento.
Se trata del caso de una mujer que es personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, habiendo aprobado oposición en 2006.
Tiene categoría de limpiadora, grupo V, categoría 011, siendo actualmente su plaza en un IES, pero se halla en situación de liberada sindical como personal laboral no docente.
En 2010 tras un ingreso en centro hospitalario se le diagnostica una enfermedad rara que hace que no pueda estar en ningún caso en contacto con el frío, mojarse, etc. Tenemos informes médicos de aquella fecha y otros posteriores, en los cuales además de diagnosticarse la enfermedad, tratamiento, etc… queda acreditado que la enfermedad es irreversible, lo máximo que se puede lograr es que su situación no empeore, pero requiere de medicación continua, uso de guantes, etc… y en dichos informes se refleja ya que dicha enfermedad es incompatible en un modo absoluto con las actividades de una limpiadora.
En 2011 esta persona presentó ante la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria reclamación previa en solicitud de adjudicación de plaza compatible con dolencias físicas, citando y basando tal reclamación en el art. 25 y concordantes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, solicitando su readaptación de su puesto de trabajo a uno compatible con sus limitaciones físicas a fin de que el desarrollo normal de sus funciones no agrave aún más las dolencias físicas con que contaba.
Dicha reclamación previa fue contestada desestimándola e inadmitiéndola puesto que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe en el cual se señaló que presentado el Técnico encargado de emitir el informe en el IES dónde en aquél momento tenía su plaza se le informó de que la mujer estaba en situación de liberada sindical, de tal modo que fue o resultó inviable elaborar dicho informe, ya que dice tal informe que el mismo deberá demorarse en su realización al momento de reincorporación a su puesto de trabajo, ya que el mismo deberá recoger las tareas y funciones que la trabajadora tiene asignadas y realiza habitualmente.
No presentó demanda a posteriori en plazo ante el Juzgado de lo Social.
Preguntas:
1.- El motivo esgrimido para inadmitir la reclamación previa es un motivo fundado o por el contrario si se va a juicio puede solicitarse que se oficie a su centro de trabajo, al IES dónde tiene la plaza para que se emita informe o certificado de las labores y tareas que realizan las limpiadoras del centro?
2.- Es procedente/aconsejable reclamar ahora o mejor esperar a que se reincorpore a su plaza en el IES?
3.- La vía de reclamación en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es adecuada o mejor ir por la vía del reconocimiento de una incapacidad? En principio esta última la veo menos aconsejable por ahora.
4.- Entiendo que si se reclama, para el caso de admitirse la reclamación previa o estimarse la demanda, la readaptación o cambio de plaza puede suponer su recolocación en otro centro distinto a aquel en que tiene su plaza o no?
El Convenio Colectivo que regula al personal laboral de la Xunta de Galicia se refiere a la movilidad geográfica en su art. 43 se refiera al cambio a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, pero nada dice de los demás supuestos.