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enfermedad profesional

6 Comentarios
 
Enfermedad profesional
14/02/2012 19:39
Tengo un cliente al que se le ha reconocido una incapacidad permanente total por enfermedad comun. Es jardinero y mantiene que su enfermedad respiratoria es una enfermedad profesional. Estamos en plazo para presentar reclamación previa contra la resolucion del INSS y solicitar que se considere enfermedad profesional. Pero por mucho que he mirado no llego a tener claro que este sea el camino correcto o el mas correcto. ¿alguien podría ayudarme y decirme si es la unica opción (reclamacion previa) o si hay otras? En caso de presentar reclamacion previa ¿sabeis si presenta alguna particularidad? Muchas gracias de antemano
14/02/2012 20:02
1) La enfermedad viene en la lista de enfermedades profesionales para esa profesión??
2) Si no es una enfermedad profesional listada, tendrás que ir por la vía del ART. 115.2. e) LGSS (dentro de AT) se incluyen..." Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (el 116, define EP y te manda a la lista) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Cuando solitó la IP la solicitó por contingencias profesionales??? la baja de IT previa a la IP fue por contingencias profesionales?? Reclamó contra la baja de IT para que se declarase el carácter de contingencia profesional?? O se le ocurrió ahora??

Si lo pediste ya en la solicitud de IP y te lo denegaron...sólo cabe, vía administrativa previa...y vía judicial social.
15/02/2012 10:46
Gracias nes37, la enfermedad (EPOC) no esta incluida en la lista, lo cual me hace pensar que sera imprescimdible aportar el informe pericial de un medico que apoye nuestra solicitud. Por otro lado, no se ha solicitado la IP hasta el momento y estamos en el plazo para recurrir la resolución de incapacidad del INSS concediendo la incapacidad permanente total por enf. comun. ¿como lo vés?
15/02/2012 11:17
No entiendo lo que expones, veo contradictorio el primer y segundo mensaje o bien no me aclaro..
1) Según el primer post...dices que tiene reconocida una IPT por enfermedad común...y en el segundo post que no se solicitó?? Da igual que se iniciara de oficio o a solicitud del trabajador....existe o no resolución del INSS reconociendo la IPT?? Si existe...durante el procedimiento alegasteis del carácter profesional?? Si fue así, y no os reconocieron el carácter profesional, contra la resolución sólo podeis recurrir en vía adminsitrativa y después judicial.

2) EPOC no está en lista de enfermedades profesionales, aunque es una enfermedad muy común en la sociedad, en particular por tabaquismo. El sistema de enfermeda profesional es de lista cerrada, sino está reconocido, queda siempre siempre abierta la posibilidad de ir la vía del ART. 115.2.e) PERO el el trabajador quien tiene que probar que la enfermedad se contrajo no sólo por causa directa del trabajo SINO que el trabajo tuvo que ser causa única y exclusiva.

3) No se si estás en plazo para recurrir la resolución del INSS puesto que no se cuando se dictó, no pusiste la fecha. También es importante ver lo que alegó el trabajador...sino hizo alegaciones, hechos distintos a los alegados en el momento oportuno a efecto de reclamación no los van a tener en cuenta, salvo que en su momento no se concieran.

No quiero desanimar pero la EPOC, es una enfermedad muy común, debida al tabaquismo básicamente, aunque existen otros factores que influyen (no muy bien determinados)...es fumador el trabajador...esto constará en su historial médico actual y antiguo...si es así, me parece muy complicado probar que tiene por causa exclusiva el trabajo, requisito legal para reconocimiento de EP por la vía del art. 115, puesto que el tabaquismo (activo y pasivo) es causa directa.

Es jardinero....deonde y como desarrollaba su actividad....puesto en la EPOC influye la contamición exterior, pero evidentemente no es un riesgo labora, luego existe la exposición a algunos producto químicos que pueden afectar, míra un poco la información en la página web del INSHT sobre químicos, se incluiría la exposición prolongada a vapores, irritantes y gases.

Por cierto...entiendo que es trabajador por cuenta ajena no?? Si es trabajador por cuenta propia...hay que ver porque actividades estaba de alta y si cotizaba o no por contingencias profesionales.

15/02/2012 12:35
Creo que no me explique correctamente respecto a la IP, el trabajador (x cuenta ajena en efecto) ha sido declarado en siyuacion de IPT por contingencias comunes tras agotar 12 meses de IT. Pero hasta el momento no ha instando o solicitado que se le reconozca como contingencia profesional. Ahora estamos dentro del plazo de 30 días (la recibió el 24/01/12) para recurrir la resolucion. Despues de informarme acerca de las causas de la enfermedad coincido contigo en que el tema del tabaquismo puede ser un serio obstaculo para que se lo reconozcan, aunque si quiere intentarlo....
15/02/2012 17:10
Sigo sin aclarme...con lo que dices...para dejarlo claro:
1) IT= incapacidad temporal (lo que se conoce como baja en este caso por enfermedad, durante la cual percibes un subsidio).

2) IPT=incapacidad permanente total...para esto es necesario que exista una resolución expresa del INSS, habiendo pasado previamente por el el EVI (equipo de valoración de incapacidades).

Dicho lo anterior, porque creo que nos referiamos a cosas distintas:
1) Tras agotar los 12 meses de duración de la IT, puede pasar lo siguiente: a) alta médica por curación; b) prorroga expresa de la situación de IT por 180 días más; c) propuesta de expediente de incapacidad permanente.

2) Si se propuso inicio de expediente de IP, se abre un proceso la valoración, calificación y declaración de la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda. Todo esto es competencia del INSS, que lleva a cabo estas actuaciones a través de los EVI que existen en cada provincia. El inicio de expediente de IP tuvo que haberse notificado en su día al trabajador, y tuvo que haber un periodo de alegaciones donde el trabajador podría proponer los informes, pruebas, declaración de contingencia profesional, etc. Tras lo cual el INSS dicta resolución...en este caso entiendo que dictó resolución declarando una incapacidad permanente total por contingencias comunes. La resolución puedes impugnarla si no estás de acuerdo con la valoración del grado de IP o con la declaración de la contingencia común, pero lo que trato de decirte es que si el trabajador no lo alegó ni solicitó durante el proceso, que es lo que vas a impugnar ni administrativa ni judicialmente??. Otra cosa es que solictara la declaración de contingencia profesional antes...que no lo se, porque tal y como expones el caso, parece que acabo la IT y automáticamente le concedieron una IP sin comuncarle nada...y las cosas no van así y mucho menos son tan rápidas (que más quisieramos todos).

3) Durante la IT tampoco solicitó declaración de contingencia profesional??

4) Espera haber si ve archilla este post (comenta en el foro) que está muy al día en la materia de IP, creo que se conoce mejor el proceso y pasos que los funcionarios del propio INSS e igual puede añadir algo más.

Yo de trámites y pasos, y muchos menos los puntos y todo como está ahora informatizado no, pero si puedo decirte que en el EVI cuando hay un caso de EP se llevan a cabo una serie de actuaciones y se piden informes concretos. En primer lugar, a la propia ITSS (un Inspector siempre forma parte del EVI) se le pide informe de antecedente profesionales (empresas en las que trabajaste, cuanto, categoría, si es una empresa con riesgo de EP, si es una empresa obligada a registro de exposición como ocurre con casi todos los productos químicos tóxicos o cancerígenos que se lleva un registro y esa información tiene que estar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria). Luego, si no existe nada de esto...y es un caso bastante claro, bien se pide un informe de la ITSS tras previa investigación y se llama a formar parte del EVI a un miembro del INSHT o equivalente de la CA (no se cuales la tuya) que verificará y elaborará informe también.
Con esto quiero decirte, que si no lo alegaste en su día tendrás que iniciar a mi juicio un nuevo proceso al margen de este, pues en este sólo podrá impugnar el contenido de la resolución que debe pronunciarse sobre la expediente incluidas las alegaciones que hiciste.
De todas formas...ya te digo yo que la EPOC como enfermedad profesional es casi imposible...salvo que demuestre el trabajo con algún producto que esté probado que sea de riesgos para dicha patología...y si es fumador que se olvide...cualquier neumólogo te dirá que un 90% de los casos son por tabaquismo...luego hay otras factores no profesionales que también influyen.
15/02/2012 17:19
De acuerdo nes37, me ha sido muy util tu información. Gracias