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¿Enfermedad Profesional?

3 Comentarios
 
¿enfermedad profesional?
12/03/2009 10:04
Hola a tod@s.

Tenemos a un trabajador que se encuentra en situación de IT desde noviembre de 2008.

Esta persona trabaja en la empresa desde mayo de 2008.

En octubre de 2008 en la empresa comenzaron a hacer obras de remodelación del mismo, pero con los trabajadores dentro. Se trata de mejora de las instalaciones, y nos resulta inviable tener que cambiar a los trabajadores de lugar.

Este trabajador siempre ha renido problemas de asma, pero que con las obras se multiplicaron, por lo que esta de Baja por IT por esta situación.

Han pasado unos meses desde que esta en situación de baja y ahora nos dice que lo que a él le corresponde es una enfermedad profesional.

Yo entiendo que no es así, pues esta enfermedad no esta recogida en el cuadro de enfermedades profesionales (o al menos yo no la veo), y además él ya tenia esta enfermedad, aunque bien es cierto se le ha acentuado desde que comenzaron las obras.

En cualquier caso entiendo que lo único que se puede reclamar sea "accidente de trabajo"

¿qué opinais?

Gracias de antemano por sus respuestas
12/03/2009 10:26
Como bien dices sino está recogida no es enfermedad profesional.

Si él quiere que se le reconozca pues que la reclame o en el caso de que quiera un cambio de contingencia pues que lo solicite pero puede que la empresa no haya respetado las condiciones de seguridad y salud minimas al hacer las obras....y puede que ahí tenga responsabilidad e incluso pueda haber recargo de prestaciones....
12/03/2009 10:44
Hola Marilo,

Muchisimas gracias por la respuesta.
¿que responsabilidades puede tener la empresa?
12/03/2009 10:58
En penal:
Artículo 316.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317.

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Y el RECARGO DE PRESTACIONES si se acredita la falta de medios de seguridad e higiene pero para esto tiene que ir la Inspección y hacer informe y será el Inss quien sancione.

Si habeis hecho unas obras mientras los trabajadores estaban dentro y los manteniais en condiciones insalubres pues habeis perturbado la ley de prevencion.

Bueno, como es el el trabajador quien reclamará no puedes hacer nada hasta que vayan sucediendo los acontecimientos.

Vamos a ver si hay mas opiniones, que lo que yo puedo pensar se purede rebatir.