En el estatuto de los trabajadores (Art. 37, 3b) pone que para cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que tiene una enfermedad grave, se cuenta con 2 días de permiso con derecho a remuneración.
Mis dudas:
1) ¿Esos 2 días son anuales o cada vez que se produzca una enfermedad?
2) ¿Qué se considera enfermedad GRAVE? Mi niño tiene 2 años, si no puede ir a la guardería porque está con gripe... a mi entender es una enfermedad grave porque mi mujer o yo tenemos que quedarnos en casa a cuidarlo.
Por favor junto con las respuestas pónganme las referencias a la normativa a leer, así comparto esto con mis compañeros de trabajo.