Izartxo, cuando te refieres algún seguro cobrar capital, no lo entiendo, sería cobrar una indemnización por ejemplo si lo contempla mi seguro de vida? O el del coche?
Gracias.
Cumples los requisitos administrativos para poder acceder a una Pensión de Incapacidad.
Suponiendo que en un primer momento te concedieran la Total, sería el 55% de lo que cobrarías estando trabajando (no es así, pero es una aproximación válida).
Con posterioridad te darían la Incpacidad Absoluta, cuyo importe subiría al 100%
Llegado el caso de necesitarlo, también podrías ser beneficiario de la llamada "Gran Invalidez" que vendría a ser el 145%.
Una vez que te concedieran una Incapacidad Total, podrías mirar qué seguros tienes a través de los cuales tendrías derecho a percibir un capital (incluidos algunos de coche lo tienen, si no especifica que sea por accidente de tráfico).
Igualmente, es posible que tanto la Incapacidad Absoluta como la Gran Invalidez, tengas que pedirlas a través de una demanda. Como todavía hay tiempo, puedes mirar si en tu Póliza de Seguro de Hogar existe una cantidad para "Defensa Jurídica".
Esos porcentajes del 55% y 75 % de " la pension a que tendria derecho "
Esa " pension a la que tendria derecho" sobre la que se aplica el 55 o el 75 ....que seria? , la que cobraria si me jubilase normalmente por viejo con los 30 años de cotizacion hechos ?
1 Deberíamos saber di esa enf. degenerativa puede ser causada por las condiciones físicas del trabajador a causa del esfuerzo derivado de su trabajo, en tal caso se consideraría enf. Profesional.
Si se trata, como pienso, de una cont. común, es decir que esa enf. degenerativa no tiene que ver con causa laboral los grados don los ss.
IPT Incapacidad permanente total para la actividad habitual pero que puede realizar otra actividad distinta, en este caso y con su edad le quedaría el 55% de la pensión a la que tendría dcho.
IPA Incapacidad Permanente Absoluta, en este caso seria para toda actividad por lo que la pensión seria del 75%.
Gran invalidez, en este caso seria para el trabajador que ya no se valdria por si mismo y necesitaría los cuidados de un tercero, en este caso la pension seria del 150%.
Para mas información sobre requisitos, años necesarios y calculo de la misma busque en internet.
RD 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la ley 28/1985, de 31 de julio, en materia de racionalización de la pensión de jubilación e incapacidad permanente.
Me acaban de diagnosticar una enfermedad degenerativa, que al parecer en 2 o 3 años ya no podre hacer mi funcion, mozo de almacen, al parecer ire perdiendo fuerza para con el tiempo quedar definitivamente en una silla de ruedas. Me dicen que sera progresivo. Primero sin actividad fisica fuerte, luego cada vez menos fuerza y degeneracion y al final silla de ruedas y cada vez mas dificultad para moverme. Me preocupa sobre todo mi familia, tengo 46 años, y solo he cotizado 16, con un salario base de 880 euros y cobrando unos 1300 euros mensuales. Aunque tengo contrato fijo, y todavia aguanto hacer el trabajo, y seguire aguantando hasta donde pueda, me ha dicho el medico que llegara un momento que al empeorar cuand no pueda mover pesos me obligaran a ponerme de baja, y luego despues de un tiempo de baja, cuando ven que no hay recuperacion posible imponen la jubilacion. Alguien podria informarme con tan pocos años cotizados que le va a quedar a mi familia? si me obligan a jubilarme. Y explicarme que es eso de los grados de incapacidad o invalidez, que por encima y rapido no se que dijo el medico, que segun avanzase la enfermedad era como un grado u otro. Y seguia subiendo. Eso tiene influencia en la pension que se cobra?. Muchisimas gracias.