Hola Federico. Gracias por contestar. No sé si podrás precisar un poquito más tu respuesta porque en el convenio no se define a qué tipo de enfermedad se refiere, es decir, cuando habla de "enfermedad o accidente de trabajo"; ¿se refiere tanto a una enfermedad profesional o accidente de trabajo? o por el contrario ¿se refiere a enfermedad común y profesional y accidente de trabajo? En mi caso se trata de enfermedad común, y no estoy muy segura de poder aplicar lo establecido en este convenio, al no decir éste nada del accidente no laboral (similar a la enfermedad común).
No sé si habrá Jurisprudencia al respecto a la que puedas remitirme... Muchas gracias y saludos.
Hola te copio lo que dice el convenio colectivo al respecto
Art. 19. Enfermedad o accidente.—En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, debidamente acreditado por el Seguro obligatorio de enfermedad, los trabajadores en tal situación percibirán de sus respectivas empresas la diferencia entre la prestación económica del Seguro y el importe íntegro de sus retribuciones, de modo tal que en cualquier caso, el trabajador perciba mientras se encuentre de baja y con el límite de un año, la totalidad de sus retribuciones como si estuviera en activo. Con independencia de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la derogada Ordenanza para el Comercio, se conviene que el enfermo o accidentado que requiera un tratamiento especial y costoso debidamente acreditado, percibirá, además de las prestaciones económicas del Seguro, el sueldo o salario íntegro que le correspondiera de estar en activo, con un límite máximo de tres mensualidades. Se entenderá que el tratamiento es especial y costoso siempre que el enfermo o accidentado hubiere de seguir el tratamiento fuera de su residencia habitual.
Buenas tardes. ¿Alguien me podría decir qué retribuciones se ha de cobrar en el convenio del comercio del metal (La Rioja) en caso de enfermedad común? ¿Y en caso de accidente no laboral? Gracias