Buenas tardes...La baja fue el dia 3 de Abril...El medico de la mutua cuando le quise dar el informe del medico de la S.S. dijo que no...
El viernes voy de nuevo a mi medico y le contare lo ocurrido y el me comentara la forma de actuar.
Os tendre informados.
Gracias por vuestros comentarios.
Un saludo.
No, no creo que el tema vaya para juicios (de momento).
Pienso que el médico del CAP está haciendo los pasos para obtener una Resolución del Inss, favorable, de modo que la Mutua sea responsable del pago desde el 1er día de Baja y que ésta (la Mutua) no pueda alegar desconocimiento y por tanto no haber tenido la opción de controlar esta Baja desde el 1er día (que es por donde se defienden las Mutuas, cuando no existe el parte inicial de demanda del médico del Cap).
Ante una Resolución del Inss, la Mutua está obligada a acatarla. Si no lo hiciera, entonces sí que se debería plantear la Demanda, pero ... si se tiene el Documento respondiendo negativamente a las pretensiones del médico de la SS (esto es muy importante) y una Resolución favorable del Inss, la Mutua poca cosa puede hacer ... solo patalear y fastidiar alargando el pago.
El problema es que la Resolución del Inss es demasiado lenta ... tarda meses y meses .... y la Mutua lo sabe.
Marobara:
Totalmente de acuerdo. Del modo que dices se iniciaría correctamente el Expediente de Declaración de la Contingencia. Dicho expediente puede acabar, si continua la negativa de la Mutua, en una Demanda y el correspondiente Juicio para conseguir que el Juez, a la vista de los antecedentes, dicte sentencia declarando si la baja fué o no fué derivada de Accidente Laboral.
Complemento el párrafo que empieza :
" Se trata que el médico de la SS, estima EP o AT y así lo expone a la Mutua (este paso es obligatorio. De saltárselo, la Mutua, al final del procedimiento, alegaría en su defensa que no se le puso en conocimiento y no ha tenido opción de hacer los controles y seguimiento ....... DESDE EL 1ER DÍA DE BAJA LABORAL).
Carlos 1966,
el procedimiento iniciado por el Cap de de la SS, para cambio de contingencias, es correcto.
La Mutua NO debe contestarte, a ti, verbalmente, sino sobre el mismo documento del Cap (es entre médicos). La Mutua tiene unos 5 días para responder a tu médico de cabecera. Generalmente la respuesta es una negativa (el médico del Cap ya cuenta con ello). A partir de esta respuesta escrita, tu médico del CAP, podrá seguir con los trámites correspondientes para cambio de Contingencias. Él te enviará al Centro de Salud que corresponda para que emita el informe médico.
Se trata que el médico de la SS, estima EP o AT y así lo expone a la Mutua (este paso es obligatorio. De saltárselo, la Mutua, al final del procedimiento, alegaría en su defensa que no se le puso en conocimiento y no ha tenido opción de hacer los controles y seguimiento).
El médico de la Mutua suele responder, en un porcentaje elevado, que es enfermedad común y remite al paciente a los servicios de la SS.
Buffy42:
En el artr. 115.2 de la Ley General de Seguridad social se establece claramente qué es lo que tendrá la consideración de accidente de trabajo. Como consecuencia de su contenido cabe interpretar que sí tienen consideración como accidentes de trabajo los pinzamientos, lumbalgias y dolores de espalda por su trabajo y se considerarán accidentes de trabajo, al hacer un trabajo repetitivo y que le lesione la espalda.
Volviendo al tema de Carlos ahora no esel momento de Tribunales Médicos si no de" baja médica".
Conseguimos que dijera que todas las bajas médicas anteriores siempre se las daba la mutua por razón de que habia sufrido un acdcidente de trabajo en el 2001 y siempre las bajas fueron por accidente de trabajo , años 2006, 2009, 2011, menos esta última que, si bien era por lo mismo, se fué(incomprensiblemente) al médico de cabecera.
Conforme con que tiene que luchar hasta el final, pero teniendo presente que si un dia consigue la invalidez habrá diferencia importante según la contingencia de que se derive la Invalidez, por lo que conviene que ahora solicite la declaración de contingencia en el Inss y luche por ello.
Hola libra, el trabajo de Carlos es cojer peso, por lo que cuenta, los pinzamientos,lumbagias y dolores de espaldas por su trabajo, no se consediran accidentes de trabajo, el hacer un trabajo pesado repetitivo y que te lesione la espalda no es un accidente laboral.
Hola carlos, al tribunal te puede mandar el medico de cabezera....pero tambien la mutua.
Mi recomendacion es que si no puedes trabajar segun ambos medicos, mutua y s.social , alarges la baja hasta los 12 meses y entonces pasar por el tribunal.
El no,no,no,no que comentas a que te refieres?? que el no te deriva al tribunal??
Habla con el medico de cabezera, y como si nada, que sigues con los dolores de la espalda, si tienes los informes de los especialistas de traumatologia de la s.social, se los llevas para que los vea, no te pondra ningun impedimento , para llegar a los 12 meses de baja e ir al tribunal, si ve que con tus lesiones no puedes realizar tu trabajo....a partir de hay relax hasta los 12 meses y hay viene la lucha dura contra el EVI, pero como digo yo , si estas mal de verdad, y tienes informes medicos y de especialistas que lo corraboran, que no puedes realizar tu trabajo por las lesiones que tienes hay que luchar hasta el final, dure lo que dure.
buffy42-libra100...Buenas tardes...Esta mañana he estado en la mutua y le he dado al medico un informe de mi medico de la S.S. pidiendo el cambio de contingencia ya que-como hemos comentado antes-las lesiones vienen producidas por mi trabajo aunque no se hallan producido en horario laboral y que ademas en los informes medicos del año 2006 no aparece ninguna protrusion discal,ni en la zona lumbar ni en la zona cervical y a partir de esa fecha es cuando van apareciendo....hasta el dia de hoy...
Su contestacion ha sido tajante....no no no no no...
Que corresponde a la S.S. y que a que espera mi medico a mandarme a pasar el tribunal ya que con lo que tengo me daran la incapacidad permenente total ya que mi trabajo es de mover mucho peso durante ocho horas...
Asi que el viernes vere a mi medico y le comentare lo que me han dicho.
En fin...salgo rebotado de los dos lados....
Gracias por vuestros comentarios.Ya os contare.....Un saludo.
Buffy42
Si las dolencias que tiene Carlos 1996 provienen de Accidente de Trabajo lo único legal será que la baja consiguiente lo sea por dicha contingencia, por que, si más adelante procede solicitar la Invalidez ésta lo sería por Accidente de Trabajo.Por lo tanto es fundamental que la baja la conceda el que corresponda. Porque las bases reguladoras no son lo mismo para ambas contingencias. Tampoco la carencia es igual. Si es por Accidente de t. puede haber responsabilidad del recargo por falta de medidas de seguridad.También puede pedir, si procede, otras indemnziaciones. En el convenio colectivo tal vez haya mejoras si la pensión se ha originado por AT o EP.
No veo el porqué le va a salir más barato y beneficioso a la empresa el que la baja la de la Mutua?
No me imagino a una empresa diciendo a su Comité de Seguridad y Salud que, en adelante, cuando el trabajador tenga muchas bajas por Accidente de Trabajo, se abstenga de pasar por la Mutua y se vaya a la Seguridad Social. Este chanchullo seria para llevarlo al Juzgado de Guardia.
Total, que a ver que dice Carlos 1996 cuando vuelva de la Mutua.
No tiene nada que ver ,que te de la baja la mutua o la s.social para pedir una incapacidad,se esta o no capacitado para trabajar dependiendo quien de la baja.
A la empresa le puede parecer beneficioso que vayas a la mutua , y te den la baja, le sale mas barato, pero si son muchas bajas la misma empresa te dice que no vayas a la mutua que vayas a la s.social.....vaya mucho chanchullo....
libra100...Mañana lunes voy a la mutua con el informe de mi medico solicitando el cambio de contingencia...
Ya te comentare.Un saludo y muchas gracias por todo.
Que el médico te diga que " no van a querer" es una suposición que no debe influir en lo que tienes que hacer que es ir a la Mutua e intentar que te acepten el cambio de contingencia de enfermedad común a accidente de trabajo( que es lo que siempre ha sido) y se hagan cargo de la baja.
Si no quieren tienes que hacer lo que te he dicho anteriormente en otro post.
MUcha suerte.
libra100...Buenos dias...la mutua entendera que como la baja no se produjo en horario laboral el responsable seria la S.Social...y yo fuo a mi medico y este fue quien me dio la baja...me ha dado un informe para la mutua para el cambio de contingencia pero ya me ha dicho el medico que no van a querer...Que puedo hacer?Mil gracias.
Si todas las bajas anteriores fueron atendidas por la Mutua no se entiende el por qué esta última vez te han dado de baja por enfermedad común.
La solución que a mi parecer sería conveniente es que, si por las buenas no reconoce la mutua esta baja, solicitaras en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que iniciara un expediente de modificación de la contingencia. A
Sería conveniente que hablases con la Mutua, primero.
Esta es mi opinión salvo otra mejor.
Suerte.
libra100...Buenos dias...he repasado todos los informes y todas las bajas anteriores fueron por accidente laboral,la mutua se hizo cargo de la baja y fueron por las mismas molestias que en esta ultima baja.Gracias.
Respecto a la primera pregunta parece ser que, por lo que comentas, el trabajo que realizas incide negativamente en tu estado de salud. No obstante tendrias que aclarar si en los periodos anteriores en que causaste la baja por las mismas molestias fué la Mutua Patronal la que aceptó las bajas o fué la Seguridad Social. Si se hizo cargo la Mutua ya hubo un reconocimiento de que aceptaba que el origen de las dolencias era por Accidente Laboral. Si no fué así la cosa la tendrias más complicada si pretendieses que la contingencia de la baja última fuera debida a un accidente de trabajo de 2001.
A ver si nos puedes aclarar algo más para ayudarte en este tema.
Saludos.
Buenos dias...Llevo de baja 5 meses.Un buen dia no podia ni levantarme de la cama por dolores muy fuertes en la zona lumbar,provocados por la continua carga de peso que hago todos los dias.Voy a mi medico de cabecera y me da la baja por enfermedad comun.He tenido varias bajas por lo mismo pero siempre trabajando a las que hay que añadir dolores cervicales.Esta ultima no me pillo trabajando pero es consecuencia de mi trabajo.Me hago R.N.M. tanto de la zona cervical como de la zona lumbar y aparecen tres protrusiones discales con pinzamiento en cada zona.En el 2009 me hicieron ya estas R.N.M. con el mismo resultado.Pero en el 2006 que es la primera baja que tengo-llevo desde el 2001-por una bja por accidente laboral NO aparecen protrusiones discales en ninguna zona.
Mi pregunta es ...aunque la baja me la diera mi medico de cabezera como enfermedad comun,se puede considerar enfermedad profesional viendo el historial medico y sabiendo que es como consecuencia de mi trabajo?
Varios traumatologos me han dicho que con lo que tengo NO puedo coger peso pero mi trabajo se basa en cojer peso continuamente,hasta de 100kg.
Podria tener derecho a una incapacidad permanente total?
Espero su respuesta.Un saludo y gracias.