Buenos días. Si estás en tu puesto de trabajo y te tienes que marchar enfermo, cuenta como día trabajado o ya se consideraría la baja desde ese día? Gracias
y te podrían descontar de la bolsa de horas del registro horario las horas no trabajadas?. es decir, si trabajo 8 horas al dia y me voy a las dos horas, cobro el dia en su totalidad pero con las app de registro horario y las bolsa de horas, me podrían poner saldo negativo de las 6 horas que no he trabajado o tendrían que ponerlo como ausencia justificada que no me salga a recuperar?
gracias
No, no pueden, que es que si está 15 por ej. enferma, le van a acumular todas esas horas como negativas? Usted entrega el parte de IT y el día en que enferma estando en el trabajo computa como trabajado y que no le vengan desde la empresa con milongas
Yo no estoy de acuerdo de manera general.
En primer lugar, por ejemplo, hay que ver lo que marca el convenio, pues puede regular estas circunstancias.
El Estatuto de los Trabajadores no recoge un permiso retribuido para acudir al médico, por lo que no se considera una ausencia retribuida el tiempo en el que se está en el médico.
Si te marchas enfermo, el proceso de Incapacidad Temporal debe comenzar ese día, y no el día siguiente.
El justificante médico sólo justifica la ausencia durante el tiempo en que se está en el médico, pero si no se regresa, el médico debe emitir un parte de baja. En caso contrario, la empresa puede sancionar al trabajador por ausencia no justificada.
Si como indicas, disponéis de un saldo de horas, estas se pueden compensar, si ese fuera el acuerdo.
Un saludo.
Cuando uno acude al Juzgado siempre hay, como mínimo, dos versiones sobre un mismo hecho causante, por eso veo razonable su discrepancia, bien quizás no me haya expresado con más profusión sobre el tema.
No sólo me reafirmo sino que además debe calificarse como cont. Prof. y por tanto el día que se produce esa cobt prof se considera como trabajado y la baja comenzaría a contar al día SS y por supuesto no tendría que recuperar esas horas dejadas de trabajar.
La cuestión viene reflejada en el convenio colectivo, y la cuestión estiba en que una vez que sales de tu puesto de trabajo debes acudir al médico bien sea de la mutua o de la SS el cual si ve que la baja puede ser de 3 o menos días como por norma general esos 3 días por la SS no se cobran pues lo que hacen los médicos es extender un justificante, (esto no serviría porque solo sirve para justificar las ausencias, es por esto por lo que hay que aclarar al médico que tiene que ser un parte de IT, primero, porque muchos convenios si retribuyen total o parcialmente esos días, y segundo porque como bien dice dsg29 el ET no aclara nada al respecto pero sin embargo dsg29 no menciona que Si lo hace la LGSS en su art 156 (no es literal pero más o menos viene a decir) Que toda dolencia corporal en su puesto de trabajo y durante su horario se considera acceder de trabajo y por tanto cont. prof. por lo que el día del accdte de trabajo se considera como trabajado y a partir de éste al día ss comenzaría a constar como IT, ejemplos serían causas que no son enfermedades profesionales pero si accdte laboral, (un infarto, un ictus, una apendicitis, etc).
smo