Para pagar las rentas que se reclaman en procedimiento de desahucio y así poder enervar la acción, para que se entienda enervada la acción es necesario pagar en la cuenta del Juzgado o es posible pagar directamente al propietario?
Tambien se puede ir con la money el mismo dia de la vista, creo. Asi hay mas emoción, como lo de cortar en cable rojo antes de que explote la bomba en las pelis de Steven Seagal.
la enervación se deber realizar antes de la vista; en ocasiones clientes míos la han realizado la misma mañana, incluso minutos antes, pero mejor evitar malos rollos, mejor hacerlo un poquillo antes.
Ni se te ocurra llegar a la vista sin el justificante del ingreso efectuado con antelación; si puede tener constancia el juzgado antes de la vista mejor aún.
además, si lo aguantas hasta el último momento, le estás haciendo una putada al compañero contrario, que se tiene que preparar la vista, etc...
yo te aconsejo aportarlo junto a un escrito varios días antes, aunque ya se sabe, hay quien no puede reunir el dinero hasta el mismo día, a mí me ha pasado con clients.
Una cuestión: Si hago el ingreso al actor directamnete, se va a suspender la vista por satisfacción extraprocesal. Sin embargo, si consigno en el Juzgado, se suspende la vista??
En los dos casos se suspenderá pero el compañero contrario dudo mucho que presente escrito desistiendo del procedimiento por satisfacción extraprocesal porque perdería la ventaja que supone la imposibilidad de enervación en el futuro si se produce la misma situación de impago. Quiero decir que la vista se suspende porque se ha enervado la acción no porque se haya satisfecho extraprocesalmente el objeto del litigio. Saludos.
Gracias compañeros!!
Me ha quedado claro, lo importante es que no se va a celebrar la vista, supongo que en cuanto se haga el ingreso me notificarán de inmediato suspendiendo la vist. Me interesa que sea así porque estamos un poco lejos de la población donde se encuentra el juzgado y así me ahorro el viaje.
Una última cuestión: en caso de que se ingresara directamente al propietario, éste presentaría escrito suspendiendo la vista por enervación de la acción. Por lo que, ya en un futuro no se podría enervar de nuevo. Es así, no?
mira compañera, haz el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado, presenta un escrito con la copia del ingreso en el juzgado y suplicando que se tenga por enervada la acción y el día antes del juicio llama al juzgado o que lo haga el procurador para confirmar que no se celebra la vista, por si las moscas.
Pago en la cuenta de consignaciones y presentación de escrito, y si no te da tiempo antes de la celebracion de la vista, alegas la enervacion al amparo de lo establecido en el art. 443.2 de la LEC