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enervación

4 Comentarios
 
Enervación
26/10/2007 17:45
Me gustaria que alguien me asesorara en el caso de una demanda de desahucio reclamando la cantidad de renta del mes de mayo, puesta dentro del propio mes de mayo, sin ningun requerimiento de pago por parte de arrendador, en el contrato esta estipulado que el pago se debe de hacer por domiciliación bancaria dentro de los 5 primeros dias del mes,caso que nunca se cumple porque los recibos siempre se presentan fuera de los 5 dias, satisfecha la renta reclamada del mes de mayo, junio y julio y no habiendo ninguna renta pendiente al conocimiento de la demanda el día 10 de julio la arrendataria, hay enervación?
perfil SE6
29/10/2007 09:43
Si el pago se ha realizado antes de la presentación de la demanda, más que enervación hay motivos para desestimar la demanda; si eres la parte demandada, será conveniente que justifiques que el pago ya está hecho, oponiéndote a la demanda, lo cual supondrá la condena en costas del demandante.
Por contra, si el pago se ha hecho una vez presentada la demanda, puede entenderse que hay enervación, aunque si la falta de pago se debe a que no han pasado los recibos, debes ponerlo de manifiesto cuando justifiques el pago, ya que es indicativo de que el arrendador está buscando la situación de impago (quién sabe si para justificar un futuro desahucio, después de agotadas las posibilidades de enervación)...
Saludos.
29/10/2007 12:52
la demanda se presento el día 22 de mayo,reclamando la renta del mes de mayo, sin previo requerimiento, a fecha de 22 de mayo no estaba hecho el pago, la demanda esta aceptada el día 4 de junio, con señalización de vista para el día 12 de julio. Se notifica la demanda el dia 10 de julio a las 14horas al arrendatario. No hay obligacion por parte del arrendador a presentar requerimiento de pago? En el documento bancario de devolución del recibo por parte del bco presentado por el demandante no consta la fecha de presentación al cobro del recibo, solo consta la fecha de devolución y tampoco presenta los motivos de devolución, para presentar una demanda de desahucio por falta de pago, no hay que tener al menos dos rentas no cobradas??
29/10/2007 15:59
Si es la primera demanda con relación al mismo contrato procede la enervación.

Saludos,
perfil SE6
29/10/2007 20:55
El arrendador no tiene obligación de hacer requerimiento previo de pago, puede presentar demanda de desahucio directamente; lo único que pasa es que si no ha hecho requerimiento previo con una antelación determinada, el inquilino tiene la opción de enervar la acción, pagando antes de la vista las rentas reclamadas y las adeudadas a la fecha del pago.
En cuanto a la devolución del recibo, a través de tu banco podrías saber en qué fecha se presentó al cobro, pero salvo que la devolución se haya producido por error, no te iba a servir de mucho.
Y por último, no existe un mínimo legal de rentas para presentar demanda de desahucio.
Aunque la citación a juicio se hizo con un plazo muy corto, en la vista tendrías ocasión de justificar lo que tuvieras en tu defensa, así que no creo que sea recurrible la sentencia (si va por ahí la pregunta).
Saludos.