Hola a todos. Tengo una duda respecto a la enervación de un desahucio.
El arrendador demanda con desahucio al inquilino porque le debe el mes de febrero; la demanda la presenta a principios de marzo. El contrato estipula (uso distinto de vvda.) que la renta del mes se ha de abonar por adelantado, durante los primeros 5 dias de mes. Si al arrendatario le notifican la demanda el día 6 (por ejemplo), y quiere enervar, ¿qué cantidad ha de abonar?, ¿la correspondiente a la mensualidad de la demanda, o las dos (febrero y marzo)?.
Gracias.
Hola e-Estudiante. Creo que hay alguna disposición legal que indica que para enervar hay que saldar la deuda total, la de la demanda más lo que deba en el momento de realizar la enervación; la cuestión que se me plantea a mí es si, en el ejemplo que pongo, la renta que debe abonar entre el uno y cinco de mes, debe entrar dentro de la deuda que ha de saldar si el inquilino quiere que la enervación resulte eficaz.
Saludos.
Hola bmhg. Efectivamente, para que el arrendatario pueda enervar el proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas debe pagar, antes de la celebración de la vista, las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio, es decir las que se vayan devengando con posterioridad a la presentación de la demanda. Las cantidades devengadas incluyen tanto las vencidas ( mes vencido) como las que el arrendatario se ha comprometido a pagar por anticipado, del 1 al 5 de cada mes, en tu caso.
Como ya sabrás existen dos excepciones en las que el arrendatario NO puede enervar la acción aunque haya pagado.
1) Cuando haya enervado la acción de desahucio en una ocasión anterior, es decir, el arrendatario solo puede enervar una vez.
2) Tampoco podrá enervar la acción de desahucio si el arrendador le ha requerido el pago, por cualquier medio fehaciente, con, al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
El arrendatario en el momento de la enervación( si procede) ¿tambien tiene que pagar los gastos de abogado y procurador del arrendador?, ¿o eso lo ha de hacer en otro momento?.
Hola bmhg. El arrendatario abonará los gastos de procurador y abogado al arrendador en un momento posterior al ejercicio de la acción de enervación. Un avez que consigne las rentas en el juzgado el Juez posteriormente dictará resolución por la que el arrendatario( demandado) deberá abonar las costas al arrendador( demandante).
Respecto al supuesto de enervación 2) que señala Mirentxu en su intervención de 27.2.06,
Tengo en mente una sentencia anterior al 2003 (entonces 4 meses de antelación) en la que se permite la enervación ya que la notifiacción que se hizo al arrendatario no expresa con claridad que de no pagar en plazo no podrá luego enervar la acción.
No se si esto es fruto de mi imaginación o es así. En definitiva ¿Cuales son los requisitos necesarios del requerimiento para que sea impeditivo de la enervación ?. garcias.