Hola Talion. Ya sabes que si el demandante NO consigna las rentas que tenía pendientes de pago más las que se hayan devengado desde la interposición de la demanda NO habrá enervación de la acción.
Por lo tanto si representas al demandante comprueba el ingreso y, si este es insuficiente, interpon un escrito ante el Juzgado que conozca del asunto diciendo que las rentas son insuficientes y que debe continuar el procedimiento.