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Enervacion de la accion

1 Comentarios
 
Enervacion de la accion
01/12/2008 12:14
buenos dias.

En caso de que el demandado pague despues de presentada la demanda de desahucio por impgao de rentas, enervando la accion, ¿se celebra vista?

¿Tienen que notificarle al demandante para que alegue por ejemplo que se ha cxonsignado menos importe de lo debido y que quiere que se celebre vista?

Gracias
perfil Jan
01/12/2008 16:20
Hola Talion. Ya sabes que si el demandante NO consigna las rentas que tenía pendientes de pago más las que se hayan devengado desde la interposición de la demanda NO habrá enervación de la acción.

Por lo tanto si representas al demandante comprueba el ingreso y, si este es insuficiente, interpon un escrito ante el Juzgado que conozca del asunto diciendo que las rentas son insuficientes y que debe continuar el procedimiento.

Un saludo.