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enervacion accion desahucio

2 Comentarios
 
13/01/2005 16:32
Yodeyma,

se me ha olvidado comentarte que seguramente te condenen en costas a pesar de haber pagado lo que se te reclama, lo que significa que tendrás que pagar al Abogado y Procurador de quien te ha demandado. Cuando tengas la sentencia lee lo que diga sobre la condena en costas.
13/01/2005 16:19
Hola Yodeyma,

Si piensas pagar la cantidad que te reclaman tienes que saber que para que ese pago tenga efectos de enervación del desahucio tiene que cumplir dos requisitos: el primero es que tienes que pagar la cantidad que te están reclamando en la demanda y aquellas cantidades que a la fecha en la que vayas a pagar, debas (si es que debes alguna, claro). Y la segunda es que el pago puedes hacerlo en la cuenta que el Juzgado tiene señalada al efecto de manera que tienes que ir al Juzgado, preguntar por la cuenta, hacer el ingreso y llevar el resguardo del ingreso al mismo Juzgado, todo ello antes de la vista o el mismo día de la vista.
Respecto a si tienes que ir con Abogado y Procurador, la Ley dice que sí, pero si pagas lo que se te reclama, puedes ir sola, con la consecuencia de que no se te va a poder dar la palabra por el Juez, pero si ya has pagado, tampoco tienes que decir nada más.
Espero que te haya servido de ayuda y un saludo.
Patricia
Enervacion accion desahucio
10/01/2005 13:38
tengo un problema.Si la vista dle juicio por dsahucio es pasado mañana y quiero enervar.¿ basta con que pague en la cuenta de los porpietarios o en el juzgado? es necesario presentar un escrito para que la vista no tenga lugar?.¿ tengo que acudir a la vista para demostrar la enervación? ¿ con abogado y procurador?