habiendo requerido genericamente para el pago de las rentas debidas en enero de 2004, y debiendo el inquilino en la actualidad 3 meses, a efectos de la nueva redacción del artículo 22.4 de la LEC, ¿valdría el requerimiento de enero para negar la posibiidad de enervación de la acción al inquilino en la demanda de desahucio?
aclaro la pregunta, el requerimiento de pago de rentas anteriores ya abonadas por el arrendatario pero con retraso, se puede considerar válido para imposibilitar la enervación de la acción, aún cuando el desahucio se presenta por nuevo impago de mensuladades distintas de las que se efectuó el requerimiento de pago.
Gracias anticipadas a quien me pueda ayudar.
No. La enervación es un concepto reservado al abono de las rentas desde la presentación de la demanda hasta antes de la celebración del juicio. No es enervación el pago realizado tras un requerimiento fehaciente. No obstante, si no abona las rentas (a las que se refiere el requerimiento) en los cuatro meses siguientes a su notificación, no podrá enervar cuando se presente la demanda de desahucio.
Espero que te aclare tus dudas.
Estimado Novísimo, creo que debeis repasar el art. 22.4 de la LECn 1/2000, ya que lo de los cuatro meses era anteriormente, veo que muchos foristas aún mantienen el criterio anterior cuando la ley deja bien claro que hecho un requerimiento fehaciente con al menos dos meses de antelación a la interposición de la demanda y el pago no se hubiere efectuado, ya no cabrá la posibilidad de enervar.Saludos
C401. ACTO DE CONCILIACIÓN PARA REQUERIR DE PAGO Y EVITAR LA POSIBLE ENERVACIÓN. LEC art. 22.4 in fine.
Art. 22. Caso especial de la enervación.
" 4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
(Modificación de la LEC por la Ley 23/2003) «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.»
En consecuencia, desde el día 12 de septiembre de 2003 -entrada en vigor de la Ley23/2003, se reducen los cuatro meses de antelación a dos.