Estimados compañeros, antes de ejercitar la acción de desahucio de una vivienda por falta de pago, envio escrito al demandado para que abonara las rentas pedientes (erán 1860,00 en ese momento), ha pagado 700,00 euros. Entiendo que a pesar del pago de 700,00 no puede enervar la acción pues no ha pagado la totalidad. ¿es así? No quisiera meter la pata. Gracias.