Si no he entendido mal, el inqulino asume el pago, y usted continúa siendo el contratante con la compañía electrica. Bien ; si su inquilino, no efectuase puntualmente los pagos, la compañía electrica se los reclamaría a usted.
Dicha cantidad, usted, posteriormente, podría reclamarla en virtud del contrato al inquilno.
Pero ante la compañia, usted es el responsable.
Es aconsejable que el inquilino contrate directamente con la compañía, de esta forma usted quedaría al margen ante cualquier incumplimiento.
Efectivamente. Entiéndaseasí el mensaje anterior.
El consumo por parte del Arrendatario. La pregunta:... Alguna implicación que pueda perjudicarme como Arrendador?
Voy a tomar un nuevo Inquilino. Hemos acordado en el contrato que el consumo eléctrico será por cuenta del Arrendador. De forma práctica lo que haremos es que el inquilino pedirá a la compañía eléctrica que los recibos los carguen en su cuenta. ¿Tiene este acuerdo alguna implicación que pueda perjudicarme como arrendatario?