Hola compañeros, mi duda tiene que ver con el encuadramiento en la s.s. de la mujer de un administrador.
Su marido es administrador mancomunado con el 35% de participación en el capital social, no percibe retribución por ningún concepto y ya está dado de baja en el RETA porque percibe una pensión de incapacidad permanente.
Dos cuestiones me preocupan:
- puede estar él tranquilo siendo administrador mancomunado y de baja en RETA?
-puede su mujer estar dada de alta en el Régimen General?
Si no es así, qué modificaciones me aconsejáis para mantener esa situación?
La TGSS de mi provincia no da importancia al hecho de que no está retribuído, parece que sigue anclada en la ley del 97.
Podéis darme vuestra opinión?
Gracias de antemano.
¿Baja en el RETA? No está excluido del sistema de la Seguridad Social por mucha IP que perciba.
El marido es administrador (realiza, por tanto, funciones de dirección y gerencia), se presume que posee el control efectivo (al poseer más de un tercio del capital social) y aunque no perciba una retribución directa por ello, realiza una actividad a título lucartivo (percibirá una retribución indirecta, con cargo a beneficios)..., por tanto debería estar en el RETA (DA 27º LGSS y STS de 7 de mayo de 2004).
Si quiere estar fuera del sistema, debería abandonar el cargo de administrador (ser un mero socio), en caso contrario, podría verse incluído en los supuestos a y k del art. 97 LGSS.
Por lo que respecta a la mujer, en principio no habría problema que estuviera en el Régimen General, ya que ella no posee participaciones, y las presunciones del control efectivo de la DA 27º no son de aplicación aunque el régimen económico matrimonial sea de gananciales.
Gracias por tu pronta opinión Shugart.
Verás, la TGSS me permite que siga de baja del RETA si lo paso a solidario y aporto una declaración jurada manifestando que solo actua como administrador pasivo, evitandome la modificacion de estatutos, no es ortodoxo pero me lo han sugerido ellos como práctica habitual, aunque le voy a recomendar al cliente que modifiquen a Consejo de Administración y el quede con funciones consultivas y de asesoramiento.
El tema de la mujer no lo he entendido muy bien, cómo que no entran en juego las presunciones para ella si el marido tiene un 35%, se le retribuye indirectamente y es administrador? Es decir, se presume que tiene el control efectivo y además no hay otro socio con más participación. Precisamente porque ella no tiene participaciones?
Gracias por tu ayuda.
A ver si de ésta, este tema me queda ya claro.
Lo que te han indicado es similar a lo que te he indicado yo... O bien, abandona el órgano de administración o, realiza una declaración jurada o escritura pública delegando las funciones de dirección y gerencia (se quedaría sólo con las funciones indelegables, como son, por ejemplo, la formulación de cuentas anuales y convocatoria de junta para la aprobación). Con esa declaración jurada o escritura pública, dejaría de ser administrador mancomunado.
Por lo que respecta a la mujer, se toma a ésta individualmente (no se tiene en cuenta el régimen económico matrimonial) y se observa la DA 27º LGSS. Se comprueba que no es encuadrable en ninguno de los supuestos de presunción de control efectivo, por tanto, en el RETA no estará. Te tendrás que ir al art. 97 LGSS, y en ella, ves que tiene cabida en el art. 97.a, como trabajador por cuenta ajena.
Cosa distinta sería si el marido tuviera el 50% del capital social (se presumiría que tiene el control efectivo, conforme a la DA 27º.1.1) o si fuera autónomo o empresario individual y quiere contratar a su mujer (ésta sería colaboradora de la actividad, de conformidad con el art. 3 Decreto 2530/1970).
Si, se que no se tiene en cuenta el régimen económico matrimonial.
Entonces, me queda claro que su mujer sólo entraria en el RETA si el marido tuviese el 50%, pero no cuando se da alguna de las otras dos presunciones de control efectivo ( 33% y 25% ), pues las presunciones iuris tantum no citan a los familiares, como en el caso del 50%.
Pero según tu último párrafo, si con el 35% fuese administrador y socio trabajador, y por tanto, dado de alta en autónomos, la mujer iría a autónomos? por qué? por el hecho de que el marido está dado de alta en autónomos???
Uf, gracias por tu paciencia Shughart.
A ver, la DA 27º LGSS sólo es aplicable en sociedades mercantiles (y no siempre, ya que para las laborales, tendrías que estar a lo que establece el art. 21 Ley 4/1997).
La DA 27º establece 4 presunciones... 1 presunción "iure et de iure" (no cabe prueba en contrario) que se recoge en el primer párrafo, y 3 presunciones "iuris tantum" (con prueba en contrario) que se recogen enumeradas posteriormente.
Las presunciones debes observarlas desde el individuo como tal (la mujer), y tan sólo, deberás tener en cuenta a los familiares en la primera presunción "iuris tantum", porque así lo dice la norma.
La mujer individualmente no entra en ninguna de las presunciones, por tanto, deberás acudir al art. 97 LGSS (trabajadora por cuenta ajena).
En mi último párrafo del anterior comentario te he puesto otros ejemplos en los que cabría un encuadramiento distinto de la mujer.
El primer ejemplo, sería en el caso de que conviviera con familiares hasta 2º grado, poseyendo al menos la mitad del capital social (que el marido tuviera el 50% o que éste tuviera el 35% y la mujer el 15%, o que el marido tuviera el 35%, la mujer el 10% y el hijo que convive con ellos el 5%).
El segundo ejemplo, por el contrario, es cuando no existe sociedad por medio, y es un autónomo (dueño de un bar o una frutería) que quiere contratar a su esposa. En ese caso, la mujer sería colaboradora de la actividad, y conforme al art. 3 Decreto 2530/1970, al ser familiar hasta 2º grado, debería estar encuadrado en el RETA, salvo que tuviera la condición de asalariada (pero dicha presunción no se rompe por la simple existencia de una nómina, así que irá al RETA sí o sí).
Son ejemplos, tan sólo para indicarte otras posibilidades, si ves que te lían más el asunto no los tengas en cuenta.
Por cierto, y sin ánimo de ofender, sería interesante que te miraras las referencias normativas que te indico (no son para que quede bonito), porque lo que te comento tan sólo es una transcripción de las mismas.
Muchisísimas gracias compañero, me queda claro, si es que a veces me lio sin necesidad. La normativa me la voy a mirar de nuevo, teniendo ahora en cuenta tus aclaraciones. Muy amable.