¿Debe encuadrarse en el Régimen General Asimilado un socio trabajador, que ejerce funciones de dirección como administrador único, SIN SER RETRIBUIDO POR ESTE CARGO?
He mirado la Ley 4/97 de 24 marzo de sociedades laborales, pero no me queda claro lo de la no retribución.
¿El régimen general asimilado funciona igual que el general pero sin desempleo ni fogasa? ¿Se pueden realizar altas a tiempo parcial y con cualquier modalidad de contratacion?