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encuadramiento administradores

1 Comentarios
 
07/02/2003 20:02
Una cosa es que percibe retribución por la mera asistencia al consejo o por las acciones que detenta y otra que asesore y haga "algo" para la sociedad. En ése caso se puede entender un trabajo retribuido y podría ser incompatible con la pensión de jubilación. Además, me imagino que lo hará en el local de la empresa, con lo cuál sería más problemático aún.
Encuadramiento administradores
05/02/2003 22:25
Se me plantea el supuesto de un miembro del consejo de administración que posee control de la sociedad - tiene mayoría de las acciones - pero que sin embargo no es un administrador "ejecutivo", ya que la dirección y gerencia la ejercen otros consejeros, pero que aún así percibe retribución por su labor de consulta y asesoramiento porque los estatutos sociales disponen que el cargo de consejero sea retribuido. La cuestión es si esta situacíón resulta compatible con el percibo de la pensión de jubilación