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Encuadramiento Administrador

3 Comentarios
 
Encuadramiento administrador
12/04/2005 14:25
En una sociedad limitada con 2 administradores solidarios y con el 50 % de participación cada uno, uno de los dos administradores ni trabaja en la empresa ( puesto que trabaja por cuenta ajena en otra, encuadrado por tanto en el Régimen General ) ni tampoco percibe retribución por ello. ¿ tiene que estar obligatoriamente encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su participación mayoritaria en el capital social ? ¿ Existe la posibilidad de exclusión del Sistema de Seguridad Social ?. Tengo entendido que existe un supuesto en el que siendo Administrador si no se no se prestan los servicios y tamposo se recibe retribución alguna por tal cargo, estaría excluido de cualquier régimen del a Seguridad Social
12/04/2005 14:36
Hola.

cualquier sociedad tiene que tener a un alguien que la represente, y en esa represetnacion se sobre entiendo que hay una parte que es laboral.

si tu eres administrador y no trabjas para la sociedad y el representante es otra persona (el otro adrministrador u otra persona en la que delegaste mediante poder notarial) no tienes que star encuadrado en regimen alguno de la Seguridad Social.

Si tu cobras como administrador por asistencia a juntas (así se debe recoger en los estatutos) ese cobro no implica alta alguna en la Segurida Social.

Por lo tanto en tu caso, entiendo que el otro administrador si representa a la sociedad y por lo tanto el si debe estar de alta en autónomos. Tu no. ni en autonomos nien el general.

Saludos.
12/04/2005 15:05
El funcionario de turno, me dice que hay que darse de alta en autónomo y que en caso contrario lo pasaría a la inspección. ¿ Cómo le demuestro que tengo razón ? ¿ Existe jurisprudencia ?. Gracias
12/04/2005 19:18
Hola.

Como ya te señalé, todas las socedades deben tener a alguien que las represente. Ese alguien, sea administrador , gerente o como quieras llamar a tal figura, debe de estar de alta en la Seguridad social en el Regimen que le corresponda según sus circunstacias societarias.

Pues bien, el funcionario te exigirá que junto con los parte de alta de trabajadores y de la empresa aportes el alta de esa persona que mediante poder otorgado ante notario es el "cabeza" de la empresa. Si es el otro administrador y en la escritura de constitucion figura como tal y con todos los pderes inherentes al cargo, pues el alta de ese. si habeis delegado en un gerente, pues la escritura de otorgamiento de poderes y el alta de ese gerente. Lo que no puede es exigir el alta del o los administradores que no hacen ninguna función laboral para la sociedad.

Saludos.