Si la nómina es ánual como único pago, tendrá que prorratearla mensualmente y cotizar todos los meses, teniendo en cuenta que no podrá hacerlo por debajo de las bases mínimas del grupo 1. Además estará sujeto a un tipo de retención del IRPF del 35 %, independientemente de su situación familiar y de la cuantía de las percepciones.
vale, entonces regimen genral asimilado. y si el recibe una nómina anual como administrador como único pago, tb está obligado a cotizar cada mes y a tener nómina mensual o solo con la de administrador basta?
Descarta lo de que va a autonomo ya que no tiene participaciones en la sociedad.
Las funciones de Dirección y Gerencia serán retribuidas.
Estará correctamente encuadrado si le dan de alta en el Régimen General Asimilado sin tener que cotizar a Desempleo ni Fogasa, tal como han dicho Shughart y Pagog.
Persefone, !vamos a ver la vilonga que has montado¡
Si no tiene participaciones en la empresa, ni tiene retribuciones salariales, que puñetas hace ese señor en la empresa, ¿Que es un figurante?
Según hurgar, tiene que devolver cobros indebidos.
¿ Porque no te gastas unos euros y consultas tú absurdo con un abogado, a ver que te dice de esta consulta no razonable.
es administrador, con funciones de dirección y gerencia, pero no es un cargo retribuido, por eso, que creo que tiene que ir a autonomos, pero es obligatorio que tenga una parte de las participaciones sociales? o va directamente a regimen de autonomos inependientemente del nº de participaciones de la misma? porque creo que no tiene ninguna.
O no, el art. 97.2.k LGSS tan sólo determina que será asimilado a trabajador por cuenta ajena, pero tales trabajadores existen en más régimenes, además del Régimen General... habrá que ver la actividad y porqué es retribuido.
Lo normal es que sea Régimen General como apuntas, pero tu respuesta es errónea (aunque acertaras el Régimen), ya que cotizar por conceptos de recaudación conjunta que no proceden, originará que la empresa deba solicitar una devolución de ingresos indebidos.
Pues si shughart lo ha dicho. Estará encuadrado en el régimen general con la exclusión de FOGASA Y DESEPLEO. Art.. 97 de la LGSS:
"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."
shurghar por fin apareces, dando el toque de sabiduría,¿Tengo que decirte, que lamento que lleves tanto tiempo sin intervenir, no es propio de ti, algo te ha tenido que ocurrir, sabes muy bien que aprecio en su medida tus intervenciones, pues en la gran mayoría de ellas aciertas, pero no en todas, en este caso seguimos esperando que digas en que régimen lo encuadramos, pues si es retribuido por una prestación como trabajador de la sociedad.
Tú fíate de "Trola" y ya verás... Aquí hay muchos que se creen poder hablar con propiedad por leer una norma o buscar en google, sin necesidad de perder su tiempo en una facultad de Derecho o RRLL.
El administrador estará encuadrado como asimilado sin desempleo ni FOGASA (siempre que sea retribuido por esta condición o por ser trabajador de la sociedad).
Un administrador de una empresa,con funciones de dirección y gerencia, pero sin posesión de participaciones de la misma, en que regimen de la seg. social se debe encuadrar?