Sociedad Limitada española formada por 2 administradores solidarios de nacionalidad y residencia inglesa, propietarios del 100% de las participaciones de la Sociedad.
Se da la circunstancia de que ninguno reside ni se desplaza a España, a no ser de forma puntual.
En España hay una persona, trabajador por cuenta ajena de la empresa, que realiza las funciones de gerencia y tiene poderes para firmar documentación. No es socio ni administrador. CUESTION PLANTEADA: ¿Debería haber un encuadramiento en algún régimen de la S. Social española de los administradores?
Gracias de antemano.