Saludos compañeros de este foro, hace tiempo que no os consulto nada y la verdad es que siempre me habéis ayudado. Ahora tengo una duda que no me deja dormir.
Mis clientes están liquidando la herencia de su difunta abuela, en un pueblo de CYL. El impuesto de sucesiones aquí es ridículo (400.000 euros por hermano de reducción). El caso es que una de las propiedades es la casa del pueblo. No está registrada en el registro de la propiedad, pero la abuela pagaba religiosamente su IBI, y su valor catastral es de 27000€. A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, acudo a la página de valoración de la JCYL y su valor asciende hasta los 37000 euros, siendo el bien de mayor valor de la herencia. Mi pregunta es, cuando se haga la adjudicación, nada se va a decir de esta vivienda, puesto que no hay registro ni de la finca ni de la construcción, ¿no habré aconsejado mal a mis clientes de que declaren esos 37000 dado que a efectos registrales la finca no existe?¿vincularán esos 37000 la porción de impuesto que tengan que abonar cuando legalicen registralmente la vivienda una vez "heredada"?¿que posibilidades hay, si no meto en la declaración de vienes esa casa, de que el AYTO o la Junta descubran que hay allí una vivienda con un titular catastral no declarada?
- En resumen lo que quiero saber es si he hecho bien aconsejando a mis clientes que vayan por la vía legal, o he hecho el primo y les voy a condenar a pagar más impuestos por un trámite que se podían haber ahorrado.