Aniku:
Aunque soy joven, tengo experiencia en este tema, y te dire que DEBES GIRAR SOLICITUD DE PARTIDA DE DEFUNCION A TODOS LOS REGISTROS DE ESPAÑA, para ver donde murió.Yo tuve un caso así, y se trataba de una persona que cambiaba frecuentemente de ciudad.
saludos
Les agradezco muchísimo su ayuda. Gracias.
Pero en relación a la certificación registral autenticada del fallecido, que menciona Princeps Augustus, ya solicitamos que se librara oficio al Registro Civil de la ciudad en la que vivía el ejecutado, y no aparece como fallecido.
¿He de librar oficios a todos los Registros Civiles de los pueblos de alrededor? ¿Qué manera hay de saber dónde ha fallecido una persona?
Correcta la anotación de Urbiona, ahora bien, con carácter previo a la certificación del Registro de Ultimas Voluntades, debes aportar certificación registral auténticada del fallecido porque el RUV te lo exigirá. Una vez efectuados los trámites que ha indicado Urbiona deberás requerir a los herederos a fin de que manifiesten si han aceptado la herencia y en caso de ser cierto podrás dirigir la ejecución efectiva contra ellos.
Creo que debes dirigir la demanda contra los herederos futuros e inciertos del demandado por sucesión procesal. Puedes pedir la certificación de últimas voluntades para ver si otorgó testamento y si es así, pedir al juzgado que libre oficio al Notario para ver los herederos.
Puede intentar solicitar os familiares que constan en el registro civil (lugar de nacimiento, matrimonio, descendencia, hijos, etc). Si no consigue nada, solicite la publicación por edictos y actúe contra la herencia yacente el fallecido (claro, si tiene bienes).
En un procedimiento de ejecución que había empezado, parece ser que el ejecutado ha fallecido (lo han dicho los vecinos cuando del Juzgado han intentado notificar la demanda).
Consultado el memento procesal, leo que "es el ejecutante quien debe proporcionar la identidad de los herederos de los que se dice deudor principal y si los desconoce ha de acudir a las diligencias preliminares del art. 256 de la LEC, pues resulta necesaria la averiguación de los datos relativos a la legitimación".
Pero cuando acudo a dicho artículo de la LEC, sobre las clases de diligencias preliminares, no encuentro ninguna que me sirva para esta cuestión, pues parece ser que en todas pide que conozca a la persona a quien voy a dirigir la demanda. Y precisamente, ese es mi problema: que no tengo la más mínima idea ni de dónde ha podido fallecer ese hombre ni quienes son sus herederos.