La encomienda de gestión supone recabar ayuda de otra AP o de otro órgano para la realización material de una operación, pero sin que el encomendado pueda realizar actos jurídicos. P.e., un Ayto. no tiene medios para realizar una prueba en un procedimiento. La encomienda a la Diputación. Esta se limitará a realizar dicha prueba, pero no a decidir sobre el fondo del asunto. En cuanto a lo que dice BLANCO sobre si se puede otorgarse poderses de inspección, entiendo que no se puede delegar el ejercicio de funciones que impliquen autoridad, y la inspección supone ejercer autoridad. Y mucho menos a una empresa. Las funciones de inspección deben realizarlas funcionarios públicos.
Montse muchas gracias por la respuesta a las dos preguntas la verdad es que tienes un control de la materia seguro que te estás preparando unas oposiciones para abogado del estado o jueces y fiscales
Hola, he encontrado un ejemplo de encomienda de gestión. Está en la Orden que regula los procesos de selección para la cobertura de puestos en las administraciones públicas. Allí se dice que los aspectos relativos a la recogida de solicitudes, admisión, etc.. de los candidatos se realizarán mediante este sistema.
Hola, como tú bien haces ver, la cosa no parece estar nada clara. Yo entiendo que, obviamente, lo mismo no pueden ser, puesto que parece decirse algo totalmente contrapuesto. Primero, creo que hay que ver exactamente qué es la encomienda de gestión. Un órgano de la administración tiene competencia sobre un asunto determinado. Pero resulta que no tiene medios humanos ni materiales para llevarlo a cabo. Entonces formaliza un acuerdo o un convenio con otro órgano para que gestione ese asunto. Le encomienda su gestión. Ahora bien, la competencia le sigue perteneciendo al órgano encomendante, es decir, el otro lo ejecuta, pero él sigue regulándolo, la titularidad material del asunto le sigue perteneciendo, los elementos sustantivos, es decir, materiales, siguen estando en su esfera de actuación. Es decir, es el órgano encomendante quién va a decir cómo se va a realizar esa gestión y por ello el art. 15 sigue diciendo: siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Él dice: esto va a ser así , así y así, y el órgano gestor va a desarrollar su actividad dentro de lo dicho por el encomendante. Esto, yo entiendo, son los elementos sustantivos de su ejercicio. Elementos determinantes serán pues, los que tenga el órgano gestor para poder desarrollar tal gestión: cuestiones económicas, de personal, de autoorganización...
El art 12 de la ley30/92 dice que la encomienda de gestion no supone alteracion de la titularidad de la competencia, aunque si de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Sin embargo el art 15 dice que la encomienda no supone cesion(que supone alteracion de dichos elementos) ni de la titularidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los elementos determinantes y los elementos sustantivos no es lo mismo.