necesito vuestra opinión con un caso de DESPIDO DISCIPLINARIO por disminución de rendimiento en el trabajo.
La comunicación fue vía oral el pasado día 2 y vía escrita el 3 de Diciembre, tras negarse el trabajador a firmar una nómina de paga extra de Navidad cuyo importe no iba a recibir.
Sin embargo la carta de despido alega por un lado que la causa es que "no cumple con las expectativas de trabajo pactadas en sus condiciones laborales, por lo que nos vemos obligados a...", y por otro lado "la empresa reconoce la improcedencia del despido...".
La empresa lleva aplicándole desde hace 6 años este sistema, a base de CHANTAJE "si no firmas te echamos". Es decir, estafándole unas 12 pagas extras por las que el trabajador NUNCA ha visto un euro, pero que sin embargo ellos han declarado a través de la parte proporcional del IRPF en sus nóminas. Su gestoría asegura al trabajador que se están prorrateando cada mes.
De más está decir que esto último es falso y fácilmente demostrable con nómina en mano, y que el trabajador, de 57 años de edad en este momento, por sus circunstancias particulares ha aguantado en dicha empresa por conseguir los tan ansiados 15 años de cotización.
Su contrato de trabajo es indefinido a tiempo completo desde septiembre de 2007, habiendo una reducción de jornada laboral en marzo de 2009, a 25 horas semanales de lunes a viernes.
En la asesoría tienen sus dudas de que incluso se le esté aplicando el convenio colectivo adecuado, pero a saber hay que guiarse por el de Centros de Enseñanzas Regladas de Música de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Su categoría y el puesto que desempeña es el de limpiador.
Aparte de las pagas extras, en todo este tiempo (7 años desde que empezó en la misma empresa, pero con distintos tipos de contrato con anterioridad al 2007 como fijo discontínuo, etc), tampoco le han pagado nunca el plus de transporte estipulado por convenio.
En la carta de despido entregada el día 3 de diciembre como ya he dicho antes, figura día 2, y por otra parte una cuantía por indemnización con la que no se está en absoluto de acuerdo. Sabemos que hay 20 días hábiles para reclamar el despido e intentar llegar a un acuerdo pero las dudas son:
- ¿La asesoría del trabajador puede reclamar a la empresa lo que se considera por ley justo, o se necesita un abogado?
- ¿La cantidad adeudada por el concepto de plus de transporte se incluye en esa reclamación o se debe presentar aparte?
- ¿Sabéis si es verdad que también le correspondería recibir la parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad del 2011?
- En la carta de despido también indican que conceden un plazo de 48 horas para ir a retirar la cuantía de la indemnización a la gestoría de la empresa, y que si no, pasarán a ingresarla en el Juzgado de lo Social. ¿Eso lo pueden hacer? Y en caso afirmativo, ¿qué conllevaría?
-¿Qué haríais vosotros si encima de todo, cuando os dan la carta de despido os dicen "Va, venga, ni pa' tí ni pa' mí... Te doy la mitad de la indemnización, yo me quedo el resto y zanjamos."
Creo que no me dejo nada en el tintero. Espero haberme explicado bien y muchísimas gracias por la paciencia de leerlo y por vuestra ayuda!
Dependerá de la Titulación de las personas que trabajan en la Asesoría, según su Titulación podrán realizar unas reclamaciones u otras.
Para eclamar ante el smac, no es necesaria tener ninguna Titulación especifica, pero si no se llega a un acuerdo, tendría que pasar a la reclamación en Magistratura y entonces si va a necesitar la Titulación.
En cuanto a la reclamación imagino que será por las cantidades dejadas de percibir, por lo tanto yo incluiría todo en la causa de pedir, por la indennización y lo dejado de cobrar en el plus de transporte.
En cuanto a la parte proporcional de las pagas de verano y Navidad, habría que saber si se cobran anual o semestralmente, pero seguro que si le corresponde la parte proporcional de la Navidad.
Para evitarse los salarios de tramitación, la empresa dispone de 48 horas, desde que se produce el despido, para ingresar la cuantía de la indennización en el Juzgado de lo Social, de no hacerlo así, comenzarían a contar los salarios de tramitación.
Dices si aceptar la mitad, ser despedido y no reclamar lo indebidamente dejado de cobrar a la empresa ?
Te estan echando de tu trabajo y no quieres cobrar lo que realmente te corresponde ? eso cada persona tiene que valorarlo.
tienes toda la razón, es un error pensar siquiera en no denunciarles, pero no depende de mí. Yo solo pretendo ayudar a esta persona. Muchas gracias por contestar, me sacarte de dudas con lo del salario de tramitación, ahora entiendo las prisas de la empresa para la firma!!!
De todas maneras, ¿sabes si aparte de la parte proporcional de Navidad le correspondería alguna cantidad por vacaciones de 2011? Las del 2010 sí que ya las disfrutó.
Hay abogados laboralistas que cobran segun un porcentaje de lo sacado que por lo general suele ser del 10% (cuota litis) los sindicatos ,al menos CCOO por lo que yo conozco tienen un sistema similar pero te piden sobre 150 o 180 euros de provision de fondos que despues te descuentan al calcular la minuta...yo te aconsejaria un buen laboralista y los de los sindicatos suelen ser bastante buenos...no lo demoreis,lo de la consignacion no te preocupes...que lo hagan...es posible que incluso lo hagan mal y diera lugar a salarios de tramitacion aunque por las prisas que tienen parece ser que ya estan asesorados los muy H.P. perdonar el vocabulario pero es que colaboro con un sindicato y este tipo de conductas son el pan nuestro de cada dia pero no por ello dejan de sacarme de mis casillas.
Lo que no entiendo es lo de que no ha devengado el derecho dsg29, ¿qué quiere decir eso? ¿que al no trabajar ningún día del 2011 no tiene el derecho?
Por si tiene algo que ver, diré que se me olvidó un detalle, y es que la carta de despido indica que el mismo tendrá lugar el día 31 de diciembre.
Llanero solitario, me han dicho que en la asesoría pueden llevar el caso de momento, pero muchas gracias por el comentario y la información.
Hoy el jefe directo le ha dicho al trabajador al llegar: "¿Qué, soy honrado o no?", en tono de sorna, puesto que se negó a firmar la carta y dijo que lo tenía que ver primero la asesoría... la verdad es que sí es para sacarle a uno de sus casillas.
1º.- Al contrario que lo apuntado por "Villanu65", no se requiere titulación alguna para representar a un 3º, en primera instancia, en el orden social (ante el SMAC o Juzgados... Magistratura quedó en desuso). Según el art. 18 LPL, puede ser representante cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Y la defensa por abogado es facultativa (no preceptiva), al igual que la representación.
Además, si con asesoría, te refieres a asesoría laboral, el titular de la misma o asociado debe ser graduado social o licenciado en Derecho colegiado, así que sin problema, en primera instancia o recursos.
2º.- En mi opinión, las acciones no son acumulables, conforme al art. 27 LPL..., pero bueno, siempre se puede realizar conjuntamente, y que sea el Secretario Judicial el que decida.
3º.- No le corresponde del 2011, como ha apuntado "dsg29".
4º.- Está todo dicho con lo indicado por "Villanu65", y "llanero solitario".
He hablado esta mañana con un asesor y me ha comentado que sí tiene derecho a pedir la parte proporcional de las vacaciones de 2011, puesto que el trabajador las declara con anterioridad a la seguridad social.
Y además, que si en lugar del día 31 de diciembre, el despido tuviera lugar el 01 de Enero, también le tocaría percibir la parte proporcional de la paga extra de Navidad del 2011, pero éste no es el caso.
Un saludo a todos y muchísimas gracias por vuestra ayuda! Feliz Navidad!
Pues me temo que tu asesor se equivoca. Si no devengas vacaciones no tienes derecho a ellas, y para ello, tienes que trabajar en 2011. Si no trabajas, no tienes derecho. Además eso de que el trabajador las declara con anterioridad a la seguridad social no se ni a que se refiere....
Cosa distinta son las pagas extras, que en función de cómo sea su devengo, le corresponderá una cosa u otra. En principio, si el despido es a 31 de diciembre, le corresponde la paga de navidad, y la parte proporcional de verano (si sólo tiene dos). Y como te digo, en función del devento, esta norma puede variar.
Yo tampoco lo entiendo muy bien, pero él estaba muy seguro de lo que decía. Hablamos por teléfono, pero el luner tenemos cita en la asesoría y le pediré que me lo explique mejor, porque a mí también me suena raro...
a ver, os pido que por favor me contestéis en relación a este caso.
Hoy, a día 17 de diciembre, la empresa notifica al trabajador que anula la notificación del despido, y que sigue por lo tanto trabajando para ellos.
¿Es esto legal?
Mi opinión es que lo han hecho al hablar las asesorías de ambas partes, conocer la empresa a cuanto ascendía la indemnización, y ahora ofrecerle 8 meses más en la misma. Luego declararse en quiebra y echarla sin más derecho.
¿Cómo lo veis?
El trabajador no había impugnado el despido por estar en periodo de negociación las asesorías... ¿se puede negar el trabajador a volver?
Estos días también le han obligado a realizar trabajos que están fuera de sus tareas habituales. Creo que pretenden hacerle la vida imposible y que finalmente sea él quien deje voluntariamente el puesto.
Me ha parecido entender que le entregaron una carta de despido fechada el dia 2 de diciembre. Si no han especificado una fecha a partir de la cual se considera despedido se sobreentiende que el despido es inmediato, a la presentacion de la carta. Si fuera asi esta despedido sin vuelta de hoja. La unica manera de que volvieran a contar sus servicios seria que el trabajador denunciara por despido nulo y el juez asi lo reconociera (pago de salarios de tramitacion mediante), o sino, simplemente volver a contratarlo, pero sin perjuicio de la indemnizacion que le corresponda por el contrato antiguo. Ademas de todo esto no se le ha concedido ningun plazo de preaviso, asi que deberan abonarselo como finiquito, ademas de la indemnizacion.
Cuidado con los 20 dias habiles, no vaya a ser que su intencion sea andar mareando para que se pase el plazo. Como antes hay que hacer un intento de conciliacion, se puede ir haciendo la papeleta y asi los 20 dias quedan congelados mientras "se sigue negociando", cosa que no se que hay que negociar, ha sido despedido, calificandolo como improcedente, es decir, no se puede recurrir el despido, a no ser que haya alguna causa de discriminacion de las listadas al efecto, es decir, ya lo unico que se puede recurrir es la cantidad. De todas formas, ahora que lo digo, 20 dias seria para impugnar el despido, lo otro es una reclamacion de cantidades para las que teneis un año, y en la que debereis meter tambien la categoria y convenio correctos, si creeis que esta mal, y el plus de transporte. Se puede reclamar lo debido hasta un año atras.
De todas formas mejor que alguien te confirme lo dicho.
Creo que este tema ya se ha planteao alguna vez en el foro, pero no recuerdo las conclusiones.
Yo entiendo, que como el despido no se ha llegado a producir, ya que la fecha del mismo es del 31 de diciembre, no hay mayor problema en "anular la notificación".
Coincido (salvo mejor opinion) con dsg29,la empresa puede rectificar o subsanar errores formales (que no rectificar o modificar la causa del despido)durante el periodo de preaviso y siempre antes de la conciliacion que en este caso de despido disciplinario obviamente tendra lugar con posterioridad a la efectividad del mismo es decir a partir del 31 de diciembre...solamente en los despidos objetivos se admite "meter" papeleta de conciliacion durante los (ahora 15 dias) dias de preaviso,una vez interpuesta papeleta de conciliacion solo es posible por acuerdo entre las partes.
Buenas tardes.
Tal y como te estan comentando, hasta que no se de la fecha de efectos del despido, la empresa puede rectificar su decisión de despedir al trabajador, ya que se entiende que todavía se encuentra en periodo de preaviso. ( Sucede lo mismo en el caso del Trabajador que decide irse voluntaríamente y que antes de la fecha, cambia de opinión ).