Buenas noches, resulta que tengo un piso que quiero alquilar. Soy propietaria.
He pensado que lo mejor sería alquilarlos con muebles y por eso encargué en una tienda muebles nuevos sencillos., Me dijeron que tardarían un mes.
Ahora me ha surgido un imprevisto y no los puedo pagar. La tienda dice que me los van a llevar aunque diga que no y que los tengo que pagar.
Que estoy obligada a la compra.
Yo solo di una señal de 40 €.
Estoy forzada a comprar los muebles?.
Puedo anular la compra?
Que pasa con la señal que di?
Gracias
Su problema viene regulado en el art. 1124 Cc, a cuyo tenor:
"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo."
En concreto el segundo párrafo que quiere decir simplemente que puesto que ud. no va a pagar la tienda de muebles puede optar: 1) bien por imponerle a ud. la compra 2) bien renunciar a dicha venta, pero en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios.
Es evidente que la tienda ha optado por la primera opción, es decir, va a imponerle a ud. la compra de los muebles. Y me da que incluso llegarían a ir a juicio, seguros de ganar, ya que como ellos saben que los muebles son para un piso de alquiler, ud. es propietaria de un inmueble y por tanto que es ud. solvente, de manera que llegado el caso le embargarían y subastarían su vivienda.
Conclusión: pague y quíteses de problemas, porque si se resiste va a terminar pagando los muebles, las costas, los intereses, los intentos de entregar, etc.
Buenos días, muchas gracias por su respuesta.
El caso es que soy una simple pensionista que a base de mucho esfuerzo he conseguido comprar este piso con vista a dejárselo de herencia a mis hijos.
De solvente tengo poco, lo justo para llegar a fin de mes.
Se me olvidó comentar que al dar los 40 €. me dieron una especie de justificante en un talonario de facturas de los que venden en papelerías, con el sello de la empresa, mi nombre, fecha y el importe de los 40€. No especifica para que es el pago.
No pone a que número de factura corresponde, ni que muebles se han encargado.
Quizás ahora con más datos haya más opciones para mi caso.
Muchas gracias.
Más que importar el justificante que usted tenga, importa el que tengan ellos, y si existe o no una nota de encargo en su poder que refleje que usted ha reservado unos muebles. La tienda ha cumplido con su parte de la obligación al preparar su encargo.
¿La nota de encargo refleja el importe total, aunque sólo diga "muebles según presupuesto" o algo parecido?
Si la tienda va a juicio y el importe no llega a dos mil euros, no habrá abogados ni procuradores, y llegado el caso, delante del juez, debe usted valorar si podrá negar que encargase los muebles. La experiencia me dice que esto no es tan fácil como parece.
Buenas tardes Hoplon, gracias por su aportación.
El importe total no llega a 2000 €.
En la nota solo pone el importe que se ha entregado, sin especificar para que es.
Le explico el contenido de la nota .
Encabezado de nota con nombre de la empresa.
Recibí de..... Mi nombre y apellidos.
La cantidad de euros... 40
Por n ................
Son... 40€
Fecha y sello de la empresa.
En ningún lado está escrito para que son los 40€. todo escrito a mano.
Por la parte de atrás pone ... Rest cantidad diferencia. también a mano.
Gracias de nuevo.
Perdón, me he dado cuenta que he cometido un error al decir todo escrito a mano.
En la nota o talonario viene escrito o serigrafiado lo siguiente....
Nombre empresa.
Recibí de...
La cantidad de euros...
Por n ...
Son...
Y el sello de la empresa.
Lo demás está escrito a mano.
Gracias.
Si realmente esa es toda la prueba que tiene la tienda, no tienen mucho.
Al ser un juicio sin abogado ni procurador, a la tienda tampoco le cuesta dinero, así que es posible que prueben e intenten cobrar.
Y llegado el posible juicio, pues lo expuesto: el juez le va a preguntar a usted, delante de ellos, si es cierto o no que les encargó unos muebles, y si no fuera cierto, qué motivo hubo para que le hicieran la nota. A partir de ahí, lo que usted responda será confrontado con lo que ellos digan. No me atrevo a vaticinar el resultado.