Un usuario abre un perfil online para comprar, a nombre de un amigo,con consentimiento de éste.Las compras no obstante las paga mediante transferencia el usuario que abre la cuenta, con su dinero y a su nombre propio contactando directamente, una vez hecha la compra automática. Usa la cuenta unos dos meses y la abandona. Dos años después borra nombre de registro con nombre del amigo para que no estén los datos perdidos, y pone nombres inventados inexistentes. Se ignora si el registro de la web interno conserva algún dato original de registro pero los que son visibles son cambiados.Pasan dos años y medio más. Los amigos se distancian. El usuario que abre la cuenta piensa si ahora su antiguo amigo puede acusarlo de algo. Piensa en usurpación de estado civil, pero como no se dan todas las condiciones que la jurisprudencia ha requerido tradicionalmente para la comisión de este tipo, y además han pasado más de tres años,con lo cual el posible delito habría prescrito, piensa en revelación de secretos, si bien no encajaría en este tipo por no ser una cuenta del usuario nº 2, si no una abierta por el usuario
En vuestra opinión:
a) ¿Habría algún tipo penal aplicable o sería una conducta atípica?
b)Si el usuario que abre la cuenta hace unos cinco años,no habiendo realizado ninguna compra más desde hace cuatro y medio borra en este momento la cuenta ¿Seguirá prescrito un hipotético delito de usurpación, o se renovaría el cómputo?
Muchas gracias.
Y respecto a la 2ª pregunta, y en un caso hipotético de que en el futuro el antiguo amigo quisiera denunciar, mintiendo, y teniendo en cuenta que en estos momentos la cuenta fue creada hace unos cinco años, y que cualquier posible delito -entiendo- estaría prescrito ¿Seguiría prescrito si ahora el creador de la cuenta la cierra, y le llega al antiguo amigo aviso a su correo de que la cuenta ha sido cerrada desde la IP tal? el usuario creador de la cuenta no recuerda si el correo que introdujo asociado a la cuenta era suyo, era del otro, o era compartido. En cualquier caso la cuenta es independiente del correo, sirviendo éste sólo para vincular la cuenta. Muchas gracias.
Vuelvo a decir: yo no encuentro nada, porque fue autorizado y porque eso no es usurpación de estado civil, ni estafa, ni falsificación (al comprar con el nombre real). Nada. Es como si hubiese vivido en el domicilio de la otra persona y hubiese puesto la dirección de la casa para recibir cartas, nada más.
Y si no hay nada, no puede haber prescripción de una cosa que no existe.