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encadenamiento de contratos

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
29/07/2011 15:02
Roberto, creo que he sido explícito y claro al máximo.

No se que duda te queda si digo " 20 días hábiles (excluido fines de semana y festivos)".

Un saludo.
29/07/2011 14:37
Son 20 días hábiles
29/07/2011 14:21
Muchas gracias por la contestación. Perdona, son 20 días hábiles o naturales?????

Muchas gracias de nuevo
29/07/2011 12:53
Si han pasado más de 20 días hábiles (excluido fines de semana y festivos), no.

Un saludo.
29/07/2011 12:51
Buenos días,

Me gustaría hacer una consulta referente al encadenamiento de contratos. Según la ley, si en un periodo de 30 meses, un trabajador tiene dos o más contratos temporales por obra y éstos suman 24 meses, el contrato se convierte en indefinido. Mi pregunta es ¿Si el trabajador se encuentra en esta situación pero ya ha firmado el finiquito y además ya han pasado más de 30 días desde dicha firma, se podría hacer algo?

Muchas gracias
26/07/2011 16:31
vale.ahora me llamo la mutua de barcelona y me pregunta que me paso le esplico.y me acaban de dar cita para 8 de agosto.......ojuuuu aver.muxasssssss gracias x todo un saludoss
26/07/2011 16:24
Si, tiene que pagarte el 100% de tu sueldo normal, las horas extras no entran lógicamente porque no las estarás haciendo.

saludos




26/07/2011 16:21
Vale no pasa nada, es importante pero no necesario ni relevante. En estos casos el derecho utiliza el principio de presunción iuris tamtun (prueba en contrario), es decir, la empresa tendrá que demostrar que no fue accidente laboral.

Si quieres puedes enviarles un burofax con certificado de contenido, te saldrá alrededor de 25 €. Con esto se da legalmente notificado, les guste o no.

La próxima vez tienes que pasarlo directamente como accidente laboral en el mismo momento que te ocurra salvo que sea demasiado evidente que no lo es.

Nada, a esperar resolución de la SS, con el informe de tu médico, la intervención del abogado sindical, y todas las copias entregadas a los distintos organismos yo diría que estas cubierta ante una futura demanda.

saludos
26/07/2011 15:56
vale ahora te hago una pregunta en el caso ke la mutua se haga cargo.aver mi contrato son 10 horas semanales.mi sueldo 150 euros.vale yo hago muxas horas estras la cual viene en mi nomina en la base de cotisacion cobro 800 euros.la mutua ke me pagari sobre mi suledo base......
26/07/2011 15:53
alla vamos.mira ise el escrito para la mutua pues nada no me lo kieren recojer,pues nada voy al sindicato y espongo mi caso vale.pues nada la abogada me ace unos escritos los cuales entrego uno en la mutua.otro en la ss.otro para el servicio canario de salud.y tos copias para mi selladas.y copias para ellos.
26/07/2011 15:49
dime
26/07/2011 15:44
rocalimon te tengo que contar loque paso con lo me comentastes
26/07/2011 15:35
jamgpreve, seguramente tengas razón, es que esa era mi duda si en la función pública era igual que en el ámbito privado.

saludos
26/07/2011 15:23
Respecto a esta última consulta pienso que no es así porque las plazas de la administración no pueden convertir indefinidos por ser plazas de oposición, aunque sea personal laboral, esto ya lo intentaron los políticos que accedieron a cargos en la administración publica y así colocar a sus parientes y conocidos pero los jueces lo echaron para atrás por que es un fraude lo hacían intencionada mente pasar los plazos de los contratos y el trabajador seguir trabajando para de esta forma el trabajador seguir trabajando y lograr un indefinido, pero como son plazas de oposición no colo.
PD. Pepa74 , perella y el resto no pregunteis dentro de una pregunta de otro forero, hacedlo en el foro general así so vera más gente, dentro de la pregunta de otro forero sólo os verán los que entren a verla.
26/07/2011 10:55
Es mejor esperar, cuando el trabajador crea que no lo volverán a contratar es entonces cuando debe demandar. Mientras va acumulando antigüedad, cotiza mas tiempo para el paro, la indemnización es mayor ante un despido.

saludos
26/07/2011 10:47
Una duda respecto al encadenamiento de contratos. En un caso en el que se trabaje en una administración pública cuatro años seguidos con 7 contratos por obra. El trabajador le tiene que hacer constar a la administración que se ha pasado de contratos, o simplemente "dejarlo pasar" y cuando se rescinda el último contrato denunciar. Muchas gracias
26/07/2011 10:33
Nando gracias por la aclaración.

saludos
26/07/2011 10:18
Tras la reforma del año pasado el tiempo de referencia sigue siendo de 30 meses.
Lo que cambió es que ya no se exige que se trate del mismo puesto, además de hacer referencia expresa a los contratos realizados por empresas del mismo grupo.

Saludos
26/07/2011 00:28
En la carta pon que va dirigida a: el nombre de la mutua y la fecha de entrega, que es la segunda vez o las que sean que te presentas solicitando dicha atención médica.


saludos
26/07/2011 00:25
Si,ellos tienen la obligación de entregártela, pero no sería raro que te dijeran que no tienen en ese momento o cualquier otra escusa para no entregártela, en ese caso lo escribes en una hoja de Word imprimes dos copias y que te sellen la tuya.

El problema que si en la demanda ellos negaran que solicitaste asistencia por accidente de trabajo, también negaran que recibieron el informe de tu médico.

saludos